Oficio 1726 de 2017 DIAN
(Aduanero) ¿Una medida cautelar de suspensión provisional de la operación aduanera de una mercancía, por supuesta falsedad o
Texto del documento
OFICIO 1726 DE 2017
(octubre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá D.C.
Ref.: -Radicado 000402 del 08/09/2017
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Medidas Cautelares – Suspensión |
| Fuentes formales | Artículos 507 y 614 del Decreto 390 de 2016 |
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Se consulta sí una medida cautelar de suspensión provisional de la operación aduanera de una mercancía, por supuesta falsedad o piratería es un acto sin cuantía?
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con los artículos 507 y 614 del Decreto 390 de 2016 la medida cautelar de suspensión provisional de la operación de Importación o exportación recae sobre el trámite que al momento de presentar la solicitud de dicha medida cautelar se esté realizando sobre la mercancía, esto es, la importación, exportación o tránsito.
Por lo tanto, este trámite carece de cuantía, por cuanto lo que se persigue es la suspensión provisional de un trámite específico.
Lo anterior, sin perjuicio de la constitución de la garantía de que trata el numeral 2 del artículo 617 del Decreto 390 de 2016 con el objeto de garantizar los perjuicios que eventualmente se le causarían al importador o exportador, cuyo monto equivale al veinte por ciento del valor FOB de la mercancía sobre la cual recae la medida cautelar de suspensión provisional de la operación.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” - “técnica”, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina