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Oficio 21772 de 2019 DIAN

(Tributario) Aplicación del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario

217722019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 21772 DE 2019

(septiembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100059306 del 02/08/2019

TemaImpuesto sobre la renta y complementarios
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresCesantías
Renta Exenta
Fuentes formalesConcepto General Unificado 0912 de 2018.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

Con la precisión anterior se atenderá su consulta.

Hace alusión al Concepto General Unificado No. 0912 de julio 19 de 2018 en los apartes que tratan sobre el auxilio de cesantías, en especial las acumuladas a 31 de diciembre de 2016. Cita igualmente el artículo 336 del estatuto tributario para solicitar se confirme:

¿El retiro del auxilio de cesantía acumuladas a 31 de Diciembre de 2016 están o no sujetas a la limitación del 40% de que trata el numeral 3 del artículo 336 del estatuto tributario?

Respecto de las cesantías acumuladas a 31 de Diciembre de 2016 la Dirección de Gestión Jurídica efectúo la interpretación mediante el Concepto General Unificado del impuesto sobre la renta para las personas naturales, numero 012<SIC> de 2018.

Como allí se expresó en razón a las modificaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016 se estableció un límite porcentual del 40% de las deducciones y rentas exentas a tomar en la cédula de rentas laborales. Sin embargo atendiendo el principio consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, esta nueva disposición solo es aplicable a partir del año gravable 2017.

“(...)

1.19. DESCRIPTOR:Depuración de la renta

Rentas exentas y deducciones.

El auxilio de cesantía

¿Está sometido a la limitación general porcentual y en UVT?

Señala el artículo 206 del E.T., que será renta exenta el auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT, si excede este valor la norma determina la forma como se establecerá la parte no gravada.

En consideración a las modificaciones que trajo la Ley 1819 de 2016, se requiere establecer la cédula a la cual corresponden estos ingresos para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, aspecto sobre el cual es preciso considerar su naturaleza salarial en virtud a que se originan en una relación legal y reglamentaria, lo cual supone su inclusión en la cédula de rentas de trabajo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 335 del E.T.

También es importante precisar que en este caso se debe tener en cuenta el límite general para las rentas exentas y deducciones introducido por la ley, que para el caso de las rentas de trabajo y la determinación de su renta líquida cedular señala: “Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT.”

Lo anterior en consideración a que el referido límite general porcentual y en UVT no hace distinciones y aplica a todas las rentas exentas y deducciones que tenga la persona natural contribuyente del impuesto sobre la renta.

Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, es importante precisar que a los auxilios de cesantías que poseen los trabajadores a 31 de diciembre del 2016 en los respectivos fondos de cesantías o que les adeuda el patrono para aquellos que no se acogieron a la Ley 50 de 1990, no se les aplica el referido límite, considerando los derechos adquiridos sobre situaciones jurídicas consolidadas y el principio de irretroactividad que rige en materia tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política.

Sobre el particular el parágrafo 3o del artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 de 2016, consagra la siguiente previsión:

“Parágrafo 3. Los montos acumulados del auxilio de cesantías a treinta y uno (31) de diciembre del 2016 en los fondos de cesantías o en las cuentas del patrono para aquellos trabajadores cobijados con el régimen tradicional contenido en el Capítulo VII, Título VIH parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo, al momento del retiro del fondo de cesantías o pago por parte del empleador, mantendrán el tratamiento previsto en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario sin que sea aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 336 del Estatuto Tributario.

Cuando se realicen retiros parciales, éstos se entenderán efectuados con cargo al saldo acumulado a que se refiere el inciso anterior; hasta que se agote.”

Por lo tanto, la persona natural al momento de retirar las cesantías de que trata el parágrafo 3 del artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 del 2016, no las tendrá en cuenta para el cálculo del límite porcentual y en UVT, en razón a que éstas tienen su propio tratamiento de renta exenta.(...)” negrita fuera de texto.

Como se observa el Concepto reconoce que las cesantías acumuladas a favor del trabajador a 31 de diciembre de 2016 no pueden ser afectadas por este límite y en consecuencia conservan la exención en los términos del artículo 206 ibídem. Interpretación que conserva plena vigencia.

En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de "Normatividad” - " técnica", y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Concepto General Unificado 0912 de 2018.

Descriptores

CesantíasRenta Exenta