Oficio 22159 de 2017 DIAN
(Tributario) Un responsable del impuesto sobre las ventas, supuestamente obligado a declarar de manera cuatrimestral, presentó
Texto del documento
OFICIO 22159 DE 2017
(octubre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá D.C.
Ref.: Radicados No. 000391 del 25 de agosto de 2017
Cordial saludo Dr. Mora Rebolledo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia solicita un pronunciamiento jurídico sobre la siguiente situación:
--Un responsable del impuesto sobre las ventas, supuestamente obligado a declarar de manera cuatrimestral, presentó las declaraciones del citado tributo por el año gravable 2015 con la referida periodicidad.
--La DIAN requirió al mencionado responsable para que subsanara las declaraciones de IVA del año gravable 2015, ya que, en su parecer, aquel debía presentar la declaración de manera anual; en tal sentido, lo invitó a acogerse al beneficio tributario contemplado en el artículo 273 de la Ley 1819 de 2016 (declaraciones de IVA sin efecto legal alguno).
--El responsable, atendiendo el requerimiento, presentó la declaración anual de IVA.
--Posteriormente, el mismo responsable se percató que, con ocasión de sus ingresos brutos del año 2014 en realidad sí debía presentar sus declaraciones del impuesto sobre las ventas de manera cuatrimestral. Por tal motivo, solicitó a la DIAN mediante derecho de petición “anular y dejar sin efecto la declaración anual de IVA” y, consecuentemente, “se declare la eficacia jurídica y (...) validez a las declaraciones cuatrimestrales”.
Sobre el particular, este Despacho considera que no existe mecanismo jurídico para acceder a las pretensiones del peticionario, en vista de que aquel actuó de manera libre y voluntaria ante una mera invitación (acto administrativo persuasivo) que realizó la Administración Tributaria para que se acogiera al tratamiento contemplado en el artículo 273 de la Ley 1819 de 2016; motivo por el cual, en dicha medida, el contribuyente debe hacerse responsable de su propia actuación al haber optado por presentar una declaración anual de IVA correspondiente al año gravable 2015.
Atentamente,
OSCAR FERRER MARIN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)