Oficio 2658 de 2017 DIAN
(Tributario) ¿Si están obligados a cumplir con el requisito del Articulo 4 del Decreto 1745 del 2016, las personas naturales o
Texto del documento
OFICIO 2658 DE 2017
(Mayo 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221- 00913
Bogotá, D.C. 11 MAY 2017
Ref.: Radicado 000178 del 03/05/2017. Solicitud precisión sobre el alcance del Decreto 1745 de 2016.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En atención a las inquietudes recibidas en este despacho, referente a tener precisión respecto de lo siguiente:
Si están obligados a cumplir con el requisito del Articulo 4 del Decreto 1745 del 2016, las personas naturales o jurídicas que pretendan introducir mercancías provenientes del exterior consistentes en confecciones y calzado clasificados en las partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas señaladas en el art. 3 del mismo decreto, los Centros de Distribución logística Internacional?
Al respecto este despacho, considera necesario, precisar los términos y condiciones de la norma objeto de estudio, así:
Artículo 4o. de Decreto 1745 de 2016
ARTICULO 4o. IMPORTACIÓN. Las personas naturales o jurídicas que pretendan importar al territorio aduanero nacional y/o introducir a zona franca mercancías provenientes del exterior consistentes en confecciones y calzado clasificados en las partidas y subpartida del Arancel de Aduanas señaladas en el artículo 3o del presente decreto, a un precio Inferior o igual al umbral determinado en dicho artículo, deberán acreditar ante la División de Gestión de la Operación Aduanera o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el lugar de arribo, los siguientes requisitos. (Resaltado es nuestro).
Artículo 10. de Decreto 1745 de 2016
“ARTÍCULO 10. ASPECTOS NO REGULADOS. Lo no contemplado en este decreto se regirá por lo establecido en los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016.”
Artículo 3. Decreto 390 de 2016. Definición importación
“Importación. Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera aI territorio aduanero nacional cumpliendo las formalidades aduaneras previstas en el presente decreto. (..) (Resaltado es nuestro).
De las normas anteriores, se observa que el Decreto 1745 de 2016, expresamente estableció que toda persona natural o jurídica que pretenda importar al territorio nacional o introducir a Zona franca procedente del exterior, debe cumplir con los requisitos previstos en el mismo, sin realizar ningún tratamiento de excepción por destinación, régimen u otra circunstancia particular.
Así mismo, se observa que la naturaleza jurídica del Decreto 1745 de 2016, es de carácter especial, y crea condiciones específicas que deben cumplidas de manera precisa, por lo tanto en el evento en que el espíritu del legislador hubiese querido realizar excepciones al cumplimiento de las obligaciones, referentes a la destinación o régimen aplicable, tenían que haber quedado expresamente señaladas en la norma.
Por lo anterior, este despacho concluye que la mencionada disposición aplica para toda persona natural o jurídica que pretenda introducir estos bienes al territorio aduanero nacional o a zona franca, y por tanto está obligada a cumplir con lo previsto en el artículo 4 y siguientes del Decreto 1745, indistintamente de si su ingreso al territorio aduanero nacional se realiza a un Centro de Distribución Logística Internacional o a un Usuario de Zona Franca.
Por último, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica” dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina