Oficio 29892 de 2013 DIAN
(Aduanero) ¿Una mercancía, sometida a la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, causa tributos adua
Texto del documento
OFICIO 29892 DE 2013
(mayo 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 17 MAYO 2013
100208221-0360
Señora
YADY ELIANA LOZANO VARGAS
Representante Aduanera
Fuerzas Militares de Colombia -Fuerza Aérea
sin dirección
Bogotá
Ref.: Radicado 17365 del 18/03/2013
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Se indaga si una mercancía, sometida a la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, causa tributos aduaneros sobre el valor agregado al momento de su ingreso al territorio aduanero nacional, por estar sometida a preferencia arancelaria conforme al tratado de libre comercio suscrito entre Colombia y los Estados Unidad de América?.
Al respecto se tiene que para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 730 del 13 de abril de 2012, de cuyas normas se transcriben las siguientes:
"ARTÍCULO 1o. Las importaciones de mercancías originarias de Estados Unidos de América pagarán los aranceles aduaneros resultado de aplicar las reglas establecidas en el presente decreto.
ARTÍCULO 4o. La Tasa base del arancel aduanero será la tasa o arancel que se indica para cada subpartida arancelaria, en las Listas de Desgravación Arancelaria previstas en los artículos 13. 15 y 27.
ARTÍCULO 83. La reimportación de mercancía exportada temporalmente a los Estados Unidos de América para reparación o alteración de que trata el artículo 138 del Decreto número 2685 de 1999 o la norma que lo modifique, no causará el cobro de gravamen arancelario sobre el valor agregado en el exterior.
ARTÍCULO 85. Para efectos de la aplicación de los artículos 83 y 84 del presente decreto, no se considerará reparación o alteración toda operación o proceso que:
a) Destruya las características esenciales de una mercancía o cree una mercancía nueva o comercialmente diferente; o,
b) Transforme una mercancía no terminada en una mercancía terminada."(Subrayada y negrita fuera de texto).
Conforme las normas citadas se tiene que el artículo 83 ibídem contempla expresamente el tratamiento arancelario al que se debe someterse la reimportación de mercancía exportada temporalmente a los Estados Unidos de América para reparación o transformación de que trata el artículo 138 del Decreto número 2685 de 1999, en consecuencia debemos atenernos al tenor literal allí consignado.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov. <http.//dian.gov.co>, ingresando por el icono de "Normatividad” - “técnica ", dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina