Oficio 42207 de 2014 DIAN
(Tributario) ¿Una Institución Prestadora de Salud, está obligada a exigir a los médicos que contrata, la prueba del pago de
Texto del documento
OFICIO 42207 DE 2014
(julio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 16 JUL. 2014
100208221 – 000596
Señor
MAURICIO BERMUDEZ JIMENEZ
Representante Legal
Inversiones Médicas de Antioquia S.A. Clínica las Vegas
Cll. 2 sur #46-55
gerencia@clinicalasvegas.com
Medellín-Antioquia
Ref.: Radicado 17815 del 20/03/2014
Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Deducción pago contratistas/aportes seguridad social
Fuentes formales: Decreto 1070/13 art 3, D.3032/13 art 9
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En el escrito de la referencia, formula el siguiente interrogante:
Una Institución Prestadora de Salud, está obligada a exigir a los médicos que contrata, la prueba del pago de los aportes a la seguridad social y aceptar que tal cotización se realice por un salario mínimo cuando la prestación del servicio es por un monto mayor?.
Sobre el tema, es aplicable el artículo 3 del Decreto 1070 de 2013, modificado por el artículo 9 del Decreto 3032 de 2013:
"ARTÍCULO 9o. Modifíquese el artículo 3 del Decreto número 1070 de 2013, el cual quedará así:
"Artículo 3o. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.
Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, los Decretos números 1703 de 2002 y 510 de 2003, las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO. Esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv)..."
De igual manera, es pertinente lo manifestado por esta dependencia en los Oficios 72394 de Noviembre 13 de 2013 y 76627 de Noviembre 28 de 2013, los cuales se anexan para su conocimiento
Se reitera lo manifestado en el Oficio 76627/13 "...En tal sentido, es obligación del contratante verificar que en los casos de contratación de prestación de servicios con los "trabajadores Independientes", se dé cumplimiento al pago de las referidas cotizaciones, dado que es la manera para que en el impuesto sobre la renta que corresponde al contratante, proceda la deducción por estos pagos, más se considera que tal exigencia no se extiende en los eventos tales como la mera compra de bienes. La actuación que entre las partes debe seguirse, escapa a la competencia de esta despacho..."
En conclusión, es obligación del contratante exigir la prueba del pago de los aportes a la seguridad social, los cuales deben realizarse sobre el valor del contrato tal y como lo prescribe el Decreto 1070 de 2013 antes citado y no sobre sumas inferiores, pues de ser así se estaría incurriendo en una irregularidad sancionable por la autoridad competente.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “ doctrina'' y “ Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina