Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 43833 de 2012 DIAN

(Aduanero) Internación Temporal de Vehículos

438332012Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 43833 DE 2012

(julio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 10 JUL. 2012

Oficio 100208221- 418

Señor

JUAN CARLOS ARAUJO OROZCO

Alcaldía de Manaure Balcón del Cesar

alcaldia@manaurebalcondelcesar-cesar.gov.co

Email

Ref.: Radicado 40541 del 15/05/2012

TemaAduanas
DescriptoresInternación Temporal de Vehiculos
Fuentes formalesNumeral 4, artículo 2, Decreto 1814 de 1995; Decreto 400 de 2005

Cordial saludo, señor Juan Carlos:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En atención a su solicitud del radicado de la referencia, me permito proceder a dar respuesta puntual en su orden a las siete preguntas, así:

1. El municipio de Manaure, del Departamento del Cesar, en la actualidad es integrante de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, establecida en el Numeral 4 del artículo 2 del decreto 1814 de 1995. Mediante el decreto 150 de 1996, se consideró como parte de la zona de fronteras del Departamento del Cesar al Municipio de Aguachica y así mismo lo incorporó como integrante de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, adicionando el numeral 4 del artículo 2 del decreto Ibídem.

El Decreto 400 de 2005 mantiene en la actualidad su plena vigencia.

Con respecto a la internación temporal de vehículos para el Municipio de Manaure, le son aplicables las disposiciones consagradas en el decreto 400 de 2005.

5. Los requisitos y trámites para la internación temporal de vehículos a los municipios considerados parte de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, son los establecidos en los artículos 2 y 3 del decreto 400 de 2005. Al respecto se puede consultar el Concepto 048 de julio 25 de 2005, doctrina actualmente vigente.

6. Acerca de sí la Internación Temporal de vehículos causa algún tipo de impuestos, le informo que este despacho mediante oficio 97691 del 17 de noviembre de 2006, señaló: "... autorización de internación temporal permite que el vehículo pueda permanecer en la respectiva, zona donde se encuentra ubicada la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo por el término objeto de la autorización, sin que se genere obligación de pago de los tributos aduaneros, esto es, gravamen arancelario e impuesto sobre las ventas." (énfasis añadido).

La reglamentación sobre el ingreso al Territorio Aduanero Nacional de bienes de procedencia extranjera, es de competencia del Gobierno Nacional.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)

Fuentes formales

Numeral 4, artículo 2, Decreto 1814 de 1995; Decreto 400 de 2005

Descriptores

Internación Temporal de Vehiculos