Oficio 5176 de 2020 DIAN
(Tributario) Aplicación del régimen especial de tributación, específicamente acerca del suministro de información que debe
Texto del documento
OFICIO 5176 DE 2020
(marzo 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C. 09 MAR. 2020
100208221-000305
| Ref.: | Radicado 000108 del 02/03/2020 |
| Tema: | ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL -ZESE PARA LA GUAJIRA, NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA. |
| Descriptores: | Requisitos |
| Fuentes formales: | Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019. Artículo 1.2.1.23.2.7 del Decreto 1625 de 2016. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta respecto a la aplicación del régimen especial de tributación, específicamente acerca del suministro de información que debe efectuar el contribuyente anualmente a la DIAN, preguntando: “¿Solamente deben presentarse dos certificaciones una por el representante legal (...) y otra por el contador sobre le personal vinculado?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
De conformidad con el artículo 1.2.1.23.2.7 del Decreto 1625 de 2016, el suministro de información que deben efectuar las sociedades comerciales que apliquen el régimen especial en materia tributaria -ZESE, debe realizarse antes del treinta (30) de marzo del año siguiente al año gravable en que se aplica el régimen especial en materia tributaria - ZESE a la División de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Naciones (DIAN) a la que corresponda la sociedad; la información a suministrar es la siguiente:
“(…)
1. Una declaración juramentada del contribuyente del régimen especial en materia tributaria – ZESE ante notario público, donde conste que el mismo se encuentra instalado físicamente en el territorio de la ZESE, que incluye el territorio de las ciudades capitales a las que se les extiende la aplicación de dicho régimen, conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto, y que aplica este régimen tributario indicando el año gravable en que inició la aplicación.
2. Certificado de existencia y representación legal.
3. Certificación firmada por el representante legal y revisor fiscal o contador público, según corresponda donde conste:
3.1. El cálculo del aumento del empleo directo generado que corresponda al inicio de la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria - ZESE, conforme con lo previsto en los numerales 6 o 7 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto, según corresponda.
3.2. El total de empleos directos que tiene la sociedad comercial, durante el periodo gravable de aplicación de la tarifa del régimen especial en materia tributaria - ZESE.
3.3. Que se mantiene el aumento del empleo directo generado determinado conforme lo previsto en el numeral 3.1 de este artículo durante todo el año gravable de aplicación de la tarifa del régimen especial en materia tributaria - ZESE, y copia de las planillas de pago de los aportes al sistema de la seguridad social que soportan el número de empleos directos generados de que trata el numeral 5 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto. El número de empleos directos que se deben mantener durante el respectivo año gravable, se calculará sobre el promedio de empleos que tiene la sociedad comercial en cada periodo gravable.
3.4. Que toda la actividad económica se desarrolló de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.23.2.2 de este Decreto (...)” (Negrillas fuera de texto).
Así las cosas, en respuesta a su pregunta se informa que la información a enviar corresponde a una declaración juramentada del contribuyente, que al ser persona jurídica deberá efectuarse por parte del representante legal en los términos del numeral 1, el certificado de existencia y representación de la sociedad (numeral 2) y la certificación de que trata el numeral 3, que debe ser firmada por el representante legal y el revisor fiscal, en caso de que la sociedad no cuente con revisor fiscal deberá firmarla el contador público.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar, a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica