Oficio 6745 de 2019 DIAN
(Tributario) Conciliación Contencioso Administrativa
Texto del documento
OFICIO 6745 DE 2019
(marzo 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.,
Ref.: Radicado 616 del 11/02/2019.
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Conciliación Contencioso Administrativa
Fuentes formales Ley 1943 de 2018. Arts. 100 y 101.
Cordial saludo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.
En atención al radicado de la referencia dentro del cual plantea una petición referida a la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria y la terminación por mutuo acuerdo, consagradas en los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, elevando cinco inquietudes todas ellas relacionadas con la aplicabilidad de estos preceptos legales por las Corporaciones Autónomos Regionales.
Para comenzar es necesario previo a contestar, explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.
Razón por la cual, no corresponde en ejercicio de dichas funciones impartir ordenes sobre casos particulares, prestar asesoría específica, juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias.
Ahora bien, en primer lugar, se contextualiza normativamente su consulta, trayendo el texto literal de las normas objeto de estudio, que expresan entre otros aspectos lo siguiente relativo a sus cuestionamientos:
“(...) ARTÍCULO 100. CONCILIACION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria de acuerdo con los siguientes términos v condiciones:
(...)
PARÁGRAFO 6. Facúltese a los entes territoriales y a las corporaciones autónomas regionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria de acuerdo con su competencia. (...)”
“ARTÍCULO 101. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarlos. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, en materia, tributaria, aduanera y cambiaria, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:
(...)
PARÁGRAFO 4. Facúltese a los entes territoriales y a las corporaciones autónomas regionales para realizar las terminaciones por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, de acuerdo con su competencia. (...)” (Negrita y subrayas fuera de texto).
De las normas trascritas se deduce lógicamente que estas, van dirigidas a: (i) procesos contencioso administrativos y (ii) procesos administrativos en materia, tributaria, aduanera y cambiaria.
De igual manera, el texto de las normas taxativamente expresa la facultad de aplicar lo que ellas consagran a los entes territoriales y a las corporaciones autónomas regionales en procesos contenciosos administrativos y procesos administrativos tributarios, de acuerdo con sus competencias.
Sin embargo, se advierte que escapa a la competencia de esta dependencia conceptuar acerca de la aplicación general de las leyes, más aun emitir alguna posición respecto a las decisiones que corresponden a cada una de las entidades públicas en ejercicio de las funciones legalmente asignadas a ellas.
Lo anterior, teniendo en cuenta que las normas en cuestión son aplicables a entidades que tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas ostentan la calidad de agentes recaudadores de rentas públicas del nivel territorial.
Así las cosas, se precisa que no corresponde a este despacho emitir concepto referente a la manera en que deben las entidades territoriales y las corporaciones autónomas regionales hacer uso de las facultades que el legislador en uso del principio de reserva de Ley les confirió en los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018.
En los anteriores términos se responde su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos "Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica