Oficio 900167 de 2021 DIAN
(Tributario) Incentivo tributario para empresas de economía naranja
Texto del documento
OFICIO 900167 DE 2021
(enero 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
<No contiene análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
| Descriptores | Incentivo tributario para empresas de economía naranja Requisitos |
| Fuentes Formales: | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 19 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 235-2. DECRETO 286 DE 2020 DECRETO 2150 DE 2017 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, se consulta respecto del régimen tributario especial y el incentivo tributario para empresas de economía naranja.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En lo que atañe al régimen tributario especial, sugerimos la lectura del artículo 19 del Estatuto Tributario, así como los artículos 356 y siguientes del mismo estatuto. Para efectos de la comprensión del procedimiento de calificación como contribuyente del régimen tributario especial y los requisitos para ello, se deben atender adicionalmente a las disposiciones previstas en el Decreto 2150 de 2017 y las consideraciones del Concepto Unificado 481 de 2018 sobre la materia, el cual anexamos para su conocimiento.
Por su parte, respecto de la renta exenta como incentivo tributario para empresas de economía naranja, este Despacho reitera que los beneficios tributarios deben interpretarse y aplicarse de forma restrictiva, de manera que quien esté interesado en aplicar dicho tratamiento deberá cumplir con los presupuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y en el Decreto 286 de 2020.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.