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Oficio 900590 de 2021 DIAN

(Tributario) Régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en los municipios que sean considerados c

9005902021Tributario
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Texto del documento

OFICIO 900590 DE 2021

(enero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0079

Bogotá, D.C. 28/01/2021

Tema:Régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en los municipios que sean considerados como más afectados por el Conflicto Armado -Zomac.
Descriptores:Requisitos –ZOMAC
Fuentes formales:Artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016.
Artículos 1.2.1.23.1 al 1.2.1.23.7. del Decreto 1625 de 2016.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado en referencia, el peticionario consulta sobre la aplicación del Régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en el conjunto de municipios que sean considerados como más afectados por el Conflicto Armado -Zomac, preguntando lo siguiente: “(...) ¿sería posible registrar nuestra filial como "microempresa" para los 3 meses restantes del año 2020, o nuestra actividad será casi nula y luego cambiarla, para el año financiero 2021 y más allá, a una "gran empresa"?”

Sobre el particular, este Despacho se permite remitir el oficio No. 015569 de 2019 por medio del cual se resolvieron los siguientes interrogantes:

9. ¿Si una nueva empresa inicia sus actividades en las ZOMAC en categoría de pequeña empresa con beneficio en tarifa por los años 2017 a 2021 del 0%, pero en el transcurso de su actividad los montos de propiedad, plata y equipo e inventarios utilizados en las actividades generadoras de renta que hagan parte de los activos brutos, supera los límites mínimos de inversión de una mediana empresa, debe cambiar la tarifa para tributar como mediana empresa en el año que supere los montos y pagar hasta el año 2021 el 50% de la tarifa general del impuesto sobre la renta?

10. ¿Si una nueva empresa inicia sus actividades en las ZOMAC en categoría de pequeña empresa con beneficio en tarifa por los años 2017 a 2021 será del 0%, pero en el transcurso de su actividad la cantidad de empleos generados supera los empleos mínimos requeridos para una mediana empresa debe cambiar de tarifa para tributar como mediana empresa por los años 2017 a 2021 al 50% de la tarifa general del impuesto sobre la renta?"

En los anteriores términos se resuelve su solicitud, se remite el oficio No. 015569 de 2019 para mayor conocimiento y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica