Oficio 902035 de 2020 DIAN
(Tributario) ¿La exención del impuesto sobre las ventas contenida en el Decreto Legislativo 551 de 2020 "por el cual se adopta
Texto del documento
OFICIO 902035 DE 2020
(junio 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-635
Bogotá, D.C. 03/06/2020
Fuentes formales Decreto Legislativo 551 de 2020
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 551 de 2020 la peticionaria solicita se indique si la exención del impuesto sobre las ventas allí contenida aplica indistintivamente del tipo de empresa o persona a la que se le venda el producto, o si dicha exención es únicamente aplicable a las ventas que se hagan a empresas del sector de la salud.
Sobre el particular, este Despacho en Concepto No.485 del 27 de abril de 2020 se pronunció respecto a la interpretación del Decreto Legislativo 551 de 2020, en el cual se señaló:
“A. El propósito del Decreto Legislativo 551 de 2020 consiste en tomar medidas que faciliten la importación y venta en el territorio nacional de bienes e insumos médicos necesarios e indispensables para hacer frente a la la <sic> Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Decreto Legislativo 551 de 2020 consagra una exención transitoria para la importación y venta en el territorio nacional de bienes e insumos médicos necesarios e indispensables para (i) la prestación de los servicios médicos de los pacientes que padezcan el Coronavirus COVID-19 y (ii) la atención preventiva de la población colombiana sobre esta pandemia. En efecto, los considerandos de dicho decreto legislativo establecen que los bienes cubiertos por éste son necesarios para la prevención, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus COVID-19.
Así las cosas, en este contexto debe interpretarse la exención transitoria de los bienes e insumos médicos de que trata el artículo 1o del Decreto Legislativo 551 de 2020.
Ahora bien, respecto a su consulta, este Despacho se permite manifestar que el Decreto Legislativo 551 de 2020 establece el listado de bienes cubiertos así como las condiciones y requisitos para que proceda la exención del impuesto sobre las ventas sobre la importación y comercialización de dichos bienes.
No obstante, es importante señalar que el Decreto Legislativo no establece condiciones, limitaciones, cualificaciones o restricciones respecto de los sujetos que pueden adquirir dichos bienes. Por lo tanto, siempre y cuando se cumplan con los requisitos previstos en la norma, así como lo establecido por este Despacho en Concepto No. 485 de 2020, dicha exención es aplicable sin importar la calidad del sujeto al cual se vendan los bienes cubiertos (e.g. personas naturales, empresas, empresas del sector salud, empresas de cualquier otro sector).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica