Oficio 902714 de 2018 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es el porcentaje de retención que se debe efectuar al arrendamiento de frecuencias de radio, ya que estas
Texto del documento
OFICIO 902714 [2714] DE 2018
(noviembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100061829 del 21/10/2018
Tema Retención en la fuente
Descriptores Servicios no Sujetos a Retención
Fuentes formales Art. 1.2.4.4.2. Decreto Único reglamentario 1625 de 2016; Art. 369 del E.T
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
Pregunta usted:
¿Cuál es el porcentaje de retención que se debe efectuar al arrendamiento de frecuencias de radio, ya que estas no encajan ni en el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles?
El Artículo 1.2.4.4.2 del Decreto Único reglamentario 1625 de 2016 establece:
"Artículo 1.2.4.4.2. Retención en la fuente por servicios de radio, prensa, y televisión. La retención por servicios de radio, prensa, y televisión, no se regirán por le previsto en el Decreto 2026 de 1983".
Es importante mencionar que el Decreto 2026 de 1983, por la cual se reglamentó, la Ley 20 de 1979, el Decreto 3803 de 1982, la Ley 09 de 1983 y se dictaron otras disposiciones, establece entre otros, porcentajes de retención.
Si conforme con el Decreto 2026 de 1983, a estos porcentajes de retención no están sometidos tales servicios, debe entenderse excluidos de retención en la fuente, en cuanto a lo que se trata con el alquiler del espacio correspondiente y no al concepto de publicidad que se realice a través de aquellos.
De esta manera se sigue la línea doctrinal que esta dependencia ha adoptado de señalar que lo que se excluye de la retención en la fuente son los servicios de radio, prensa y televisión, es decir, los que se relacionan concretamente con los medios de comunicación que venden o suministran el espacio correspondiente para las transmisiones pero no desde luego el servicio que prestan los periodistas de divulgar ya sea cuñas publicitarias o cualquier otra información como las acciones de gestión de la Administración.
Si bien, la norma citada no hace distinción alguna de lo que comprende los servicios de radio, prensa y televisión, del análisis sistemático de las normas tributarias se concluye que no son objeto de retención en la fuente su alquiler,.no pudiendo ser extensivo dicho beneficio a otros servicios como el de publicidad o elaboración de mensajes publicitarios en la medida que no existe norma alguna que lo excluya de la retención en la fuente a título de renta, por honorarios, amén de que es un servicio calificado en el cual predomina el factor intelectual y que no se encuentra dentro de los diferentes eventos respecto de los cuales no se efectúa la retención, artículo 369 del E.T..
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad" - 'Técnica” y seleccionando los vínculos "doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Director de Gestión Jurídica