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Concepto 40 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Pueden los usuarios autorizados para envíos urgentes por avión o tráfico postal, suscribir o celebrar acuerdos d

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 40 DE 2000

(Marzo 17)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTORES

TRAFICO POSTAL

ACUERDOS DE PAGO

PROBLEMA JURIDICO

¿Pueden los usuarios autorizados para envíos urgentes por avión o tráfico postal, suscribir o celebrar acuerdos de pago con la DIAN, por tributos aduaneros e intereses dejados de cancelar por la no presentación de las declaraciones consolidadas de pago?

TESIS JURIDICA

LOS USUARIOS AUTORIZADOS PARA ENVÍOS URGENTES POR AVIÓN O TRÁFICO POSTAL, PUEDEN SUSCRIBIR O CELEBRAR ACUERDOS DE PAGO CON LA DIAN, POR TRIBUTOS ADUANEROS E INTERESES DEJADOS DE CANCELAR.

INTERPRETACION JURIDICA

Mediante Concepto 153 de diciembre 9 de 1999, este Despacho se pronunció; en los siguientes términos:

" (...)

Sin embargo debe tenerse en cuenta que dentro de un Estado Social de Derecho, la ley es la consecuencia lógica de los actos desarrollados en la colectividad, de tal forma que con ella se busca proteger no solo el desarrollo del Estado sino también el bienestar de sus asociados. En razón de ello resultaría impropio desconocer aquellas circunstancias que dentro de la órbita económica afectan las obligaciones de sus administrados.

De allí, que cuando el artículo 93 del Decreto 1909 de 1992, establece que la Dirección de Aduana Nacionales podrá, mediante resolución, conceder facilidades para el pago de las deudas pendientes, hasta por cinco años (5) años, siempre que el deudor, o un tercero a su nombre, constituya fideicomiso de garantía, ofrezca bienes para su embargo y secuestro, garantías personales, reales, bancarias o de compañías de seguro, o cualquier otra garantía que respalde suficientemente la deuda a satisfacción de la administración aduanera, no se observe incongruencia jurídica en que dicha facilidad pueda ser utilizada por el importador temporal de largo plazo, que ante la imposibilidad económica latente de efectuar el pago del valor de las cuotas inherentes a la modalidad, acuda ante la administración previo al vencimiento del plazo fijado para la cancelación de la respectiva cuota, con el fin de que é sta aunando las circunstancias de índole económico con los principios de eficiencia y eficacia le permita la suscripción de una facilidad de pago, conforme a las disposiciones que regulan la materia.

(...)

Independientemente de lo anterior, la aceptación del acuerdo de pago deberá ser avalada mediante fideicomiso de garantía, bienes para su embargo y secuestro, garantías personales, reales, bancarias o de compañías de seguro, o cualquier otra garantía que respalde suficientemente la deuda, esto es el valor de la facilidad más los intereses moratorias, a satisfacción de la administración aduanera.

(...)"

De lo anterior es viable concluir que en forma especial, la legislación permite entratándose de importaciones por avión o tráfico postal conceder las facilidades de acuerdo de pago para que sean canceladas en el término pactado entre la Administración y el usuario, las deudas a cargo de éste último.

Por último es del caso anotar que en el evento en que se incumplan las obligaciones contenidas en el acuerdo de pago, paralelamente a los efectos legales establecidos para ello, la Administración procederá a declarar el incumplimiento del acuerdo y hará efectiva la garantí a constituida para el efecto.

En conclusión, es viable que los usuarios autorizados para envíos urgentes por avión o tráfico postal, pueden suscribir o celebrar acuerdos de pago con la DIAN, por tributos aduaneros e intereses dejados de cancelar.

AUC/CMJ