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Concepto 122 de 2003 DIAN

(Aduanero) ¿Los "envíos" al resto del territorio nacional desde el Puerto Libre de San Andrés, hacen referencia a cada despac

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 122 DE 2003

(Diciembre 17)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTORES:
REGIMEN ESPECIAL DE SAN ANDRES (ENVIOS)

PROBLEMA JURIDICO:

¿ Los "envíos" al resto del territorio nacional desde el Puerto Libre de San Andrés, hacen referencia a cada despacho al amparo de un sólo documento de transporte o a cada factura de nacionalización?

TESIS JURIDICA:

LOS "ENVÍOS" AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL DESDE EL PUERTO LIBRE DE SAN ANDRÉS, HACEN REFERENCIA A LOS DESPACHOS CORRESPONDIENTES A UNA O VARIAS FACTURAS QUE SEAN REMITIDOS AL MISMO DESTINATARIO AL AMPARO DE UN SOLO DOCUMENTO DE TRANSPORTE.

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 429 del Decreto 2685 de 1999 dispone:

"Las personas domiciliadas en el resto del territorio aduanero nacional, podrán adquirir mercancías en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, hasta por un monto de veinte mil dólares (US$20.000.oo) por envío, los cuales podrán ingresar como carga al resto del territorio nacional..." (se subraya)

Al respecto el Diccionario de la Real Academia Española consagra las siguientes definiciones:

"ENVIO: Acción y efecto de enviar. Remesa"

"ENVIAR: Hacer que una cosa se dirija o sea llevada a alguna parte"

Por su parte el artículo 1º del Decreto 2685 de 1999 define el documento de transporte, como un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino.

De la anterior definición se deduce que el documento de transporte prueba y certifica el envío de la mercancía a su destinatario.

A su vez, el inciso 5° del citado artículo 429 dispone: "La Factura de Nacionalización en la cual conste la liquidación de los tributos correspondientes, deberá presentarse y cancelarse en cualquier entidad bancaria autorizada para recaudar impuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previamente al envío de la mercancía al resto del territorio aduanero nacional, al cual se adjuntará copia de la misma".

De tal manera que, si cada envío debe venir acompañado de la correspondiente factura de nacionalización, resulta claro que no puede despacharse o enviarse al mismo destinatario al amparo de una factura de nacionalización, mercancías cuyo valor supere el tope máximo de veinte mil dólares permitido en el artículo 429, pero tampoco sería viable enviar al mismo destinatario mercancías correspondientes a varias facturas de nacionalización por valor inferior a los veinte mil dólares, pero que sumadas superarán dicho valor.

Lo anterior implica que para efectos del cupo permitido en el inciso 1° del artículo 429 ibídem, el término envío debe referirse tanto al documento de transporte como a la factura de nacionalización.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el numeral 1.23 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999:

"...Dará lugar a la aprehensión y decomiso de mercancías la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:

1. En el régimen de importación:
....
1.23. Someter al sistema de envíos desde el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina o desde las zonas de Régim3en Aduanero Especial, mercancías que superen los cupos establecidos en este Decreto..." (se subraya)

Es del caso agregar que mediante el Concepto Jurídico 040 de 1999 se concluyó que el monto de veinte mil dólares a que tienen derecho las personas domiciliadas en el resto del territorio nacional para adquirir en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina está establecido por cada envío.

Con base en las anteriores consideraciones se concluye que, de conformidad con el artículo 429 del Decreto 2685 de 1999 los "envíos" al resto del territorio nacional desde el Puerto Libre de San Andrés, hacen referencia a los despachos correspondientes a una o varias facturas que sean remitidos al mismo destinatario al amparo de un solo documento de transporte.

GPLA/LERDV