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Concepto 210 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Es viable que el representante de una sociedad de intermediación aduanera firme la declaración andina del valor,

2102001Aduanero
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Problema jurídico

¿ES VIABLE QUE EL REPRESENTANTE DE UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA FIRME LA DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR, AUTORIZADO POR EL IMPORTADOR A TRAVÉS DEL ENDOSO ADUANERO EN EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE?

Tesis jurídica

ES VIABLE QUE EL REPRESENTANTE DE UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA FIRME LA DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR, AUTORIZADO POR EL IMPORTADOR A TRAVÉS DEL ENDOSO ADUANERO EN EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD ESTABLECIDA PARA CADA UNO EN LA NORMATIVIDAD ADUANERA.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 210 DE 2001

(Octubre 16)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿ES VIABLE QUE EL REPRESENTANTE DE UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA FIRME LA DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR, AUTORIZADO POR EL IMPORTADOR A TRAVÉS DEL ENDOSO ADUANERO EN EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE?
Tesis Jurídica
ES VIABLE QUE EL REPRESENTANTE DE UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA FIRME LA DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR, AUTORIZADO POR EL IMPORTADOR A TRAVÉS DEL ENDOSO ADUANERO EN EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD ESTABLECIDA PARA CADA UNO EN LA NORMATIVIDAD ADUANERA.

ENDOSO ADUANERO

DECLARACION ANDINA DEL VALOR

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 1

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 22

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 26

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 241

RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 160

El artículo 241 del Decreto 2685 de 1999 establece que cuando el valor FOB total declarado en la declaración de importación y contenido en la factura o contrato sea igual o superior a US$5.000, el declarante está obligado a diligenciar y firmar el formulario de la Declaración Andina del Valor, por cada factura.

Conforme lo dispone el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999, el declarante es la persona que suscribe y presenta una declaración de mercancías "a nombre propio" o por encargo de terceros, realizando para el efecto los trámites inherentes a su despacho.

Teniendo en cuenta entonces, que el declarante puede ser el importador cuando actúa directamente, o las Sociedades de Intermediación Aduanera, cuando actúan en representación de aquel, serían estas las autorizadas para suscribir la Declaración Andina de Valor, cuando actúan a nombre de terceros.

Ahora bien, para que esta representación pueda ser posible, la legislación aduanera exige que el importador suscriba con la Sociedad de Intermediación Aduanera, un contrato de mandato para adelantar los trámites aduaneros de una operación de comercio exterior ante la DIAN, o "se endose el documento de transporte" con los mismos efectos conforme lo prevé el artículo 1o del Decreto 2685 de 1999.

Así las cosas, en la medida en que una Sociedad de Intermediación Aduanera actúe como declarante con ocasión de la suscripción de un contrato de mandato o por el endoso aduanero que pueda efectuarse al respaldo del documento de transporte, por disposición del artículo 26 del Decreto 2685 de 1999, la S.I.A. adquiere la obligación de suscribir la Declaración Andina del Valor, sin perjuicio de la responsabilidad establecida en la legislación aduanera, en materia de valor, tanto para el importador como para la Sociedad de Intermediación Aduanera, prevista en el artículo 22 del decreto 2685 de 1999 y en el artículo 160 de la Resolución 4240 de 2000.

De lo expuesto se concluye que, si es válida y suficiente para que el representante de una Sociedad de Intermediación Aduanera firme la Declaración Andina del valor, la autorización que le ha dado un importador a través del endoso aduanero en el documento de transporte.