Concepto 4258 de 1991 DIAN
(Tributario) ¿En el servicio de restaurante no se dan los retiros de inventario en el evento que se suministre comida a los emp
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 4258 DE 1991
(Octubre 16)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Retiros y proporcionalidad de descuentos en el servicio de restaurante.
Consulta:
1. Considera el consultante que en el servicio de restaurante no se dan los retiros de inventario en el evento que se suministre comida a los empleados y se realicen promociones en las cuales se obsequie un alimento por la compra, toda vez que al hablar del retiro el literal b) artículo 421 del Estatuto Tributario asimila este hecho a venta, pero la Ley 49 de 1990 artículo 30, grava es el servicio de restaurante y no la comida?.
2. En el evento de presentarse el retiro de inventarios en el servicio de restaurante, la base gravable es el precio de costo o el precio de venta, de acuerdo al artículo 458 del Estatuto Tributario?
3. El artículo 11 del Decreto 422/91, limita los impuestos descontables al 4% en el servicio de restaurante. Sin embargo cuando se desarrolla otra actividad gravada con el 12% y los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinan indistintamente y no es posible establecer la imputación directa, qué procedimiento se debe aplicar para determinar los impuestos descontables?
4. Para el prorrateo de impuestos descontables como lo establece el artículo 490 del Estatuto Tributario y el 3o del Decreto 1813 de 1984, la proporción se hace en relación con las ventas gravadas y excluidas. Pregunta si para el prorrateo de impuestos descontables deben incluirse los retiros de inventario como ventas gravadas dado que el literal b) artículo 421 los asimila a ventas?
5. Para la presentación de la declaración en qué renglón debe incluirse los retiros de inventarios?
Respuesta
1) El literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario como lo explica el consultante, considera los retiros como hecho gravado al reputarlos como ventas, refiriéndose a bienes corporales muebles gravados, para su uso o para formar parte de los activos de la empresa, pero en ningún momento para efectos del impuesto se han asimilado los servicios gravados a bienes corporales muebles, razón por lo que la figura del retiro no se predica de los servicios, pues el sentido de la ley es claro.
Ahora bien, en el caso que un empleador suministre directamente a sus empleados la alimentación sin intervención de contratista independiente como lo prevé el inciso 4o artículo 10 del Decreto 422 de 1991, no se configura el servicio gravado prescrito en el artículo 9o ibídem, debido a que no se está actuando en virtud de un contrato de servicios, sino en desarrollo del contrato de trabajo regulado por disposición del Código Sustantivo del Trabajo. (Concepto 024346 del 14 de agosto de 1991).
Cuando con la prestación del servicio se realicen promociones en las que se obsequie un alimento, tampoco se puede hablar de retiro como se aprecia de lo afirmado inicialmente, por lo tanto debemos acudir a la integración de la base gravable en el servicio indicada en el artículo 10 del Decreto 422 de 1991, que corresponde al precio total del consumo, en concordancia con el artículo 454 del Estatuto Tributario.
En este orden tenemos que si las promociones son normales en esta clase de servicios y no están sujetas a condición, no forman parte de la base gravable configurando un descuento efectivo, que debe constar dentro de la factura expedida por la prestación del servicio.
2) Como se expresó en el ordinal anterior, en los servicios no es posible hablar de retiros como si se tratara de inventarios o de mercancías para la venta.
En caso de alimentación para los trabajadores suministrada por el empleador en forma directa, es evidente que no se rige dicho acto por la norma tributaria, en consecuencia al no existir hecho gravado no se da la causación del impuesto considerándola entonces como actividad excluida.
Las promociones en el servicio de restaurante se excluyen de la base gravable ya que se les puede dar el tratamiento de descuento, por un valor no superior al precio de venta al público, teniendo en cuenta lo indicado en los artículos 10 del Decreto 422/91 y 454 del Estatuto.
3) El artículo 15 del Decreto 422 de 1991, expresa que cuando en un mismo establecimiento se presten en recinto separado, el servicio de restaurante y el de bar, grill, taberna o discoteca, cada servicio se grava con su tarifa, siempre y cuando se facturen y contabilicen por separado, o de lo contrario se gravará como servicio integral a la tarifa del 12%. Igual tratamiento se da cuando en un mismo establecimiento se alterne la prestación de estos servicios en diferentes horarios.
Los impuestos descontables comunes cuya destinación específica no se pueda establecer, se distribuyen en proporción a las operaciones efectivamente realizadas a cada uno de los servicios durante el bimestre, limitándolos a las tarifas correspondientes.
La aplicación de este artículo presupone el cumplimiento del artículo 509 del Estatuto Tributario, referente al registro auxiliar de ventas y compras como de la cuenta del impuesto a las ventas por pagar, además de la exigencia prevista en el artículo citado de registrar en forma separada los servicios de diferente tarifa. En consecuencia el prorrateo para los impuestos descontables por gastos comunes a los servicios gravados, se hace en proporción a cada uno de ellos durante el bimestre, de acuerdo a la tarifa.
4) El prorrateo de impuestos descontables de los artículos 490 del Estatuto y 30 del Decreto 1813 de 1984, es diferente del contemplado por el artículo 15 del Decreto 422 de 1991, debido a que hacen relación con los descuentos destinados indistintamente a operaciones gravadas o exentas como a excluidas del impuesto, en proporción al monto de tales operaciones, mientras que en caso de los servicios gravados se efectúa con el fin de establecerla parte que corresponda según la tarifa, originados en hechos que causaron el impuesto en su totalidad.
Entonces si un responsable tiene impuestos descontables que inciden en servicios prestados con diferente tarifa y además descuentos por gastos comunes a operaciones gravadas y excluidas, determinará en cada caso los impuestos descontables atribuibles para el evento.
5) Los descuentos efectivos de la base gravable deben reflejarse en la contabilidad del responsable, en las cuentas auxiliares que exige llevar la norma tributaria, soportados con los comprobantes externos respectivos, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 509 y 454 del Estatuto.
CVG