Concepto 13515 de 1988 DIAN
(Tributario) Renta presuntiva en distribuidores de combustible
Texto del documento
CONCEPTO 13515 DE 1988
Julio 8/88
RENTA PRESUNTIVA EN DISTRIBUIDORES DE COMBUSTIBLES
Plantean ustedes en la comunicación de la referencia, dirigida al señor Director General de Impuestos, la situación relativa a la renta presuntiva en el. Sector de Distribuidores de Combustibles, específicamente en lo que tiene que ver con la base “ingresos netos” manifestando que en su opinión ésta sólo debe estar conformada por el margen de comercialización señalado por el Gobierno, según la resolución No. 03823 de diciembre de 1987.
Analizados sus argumentos frente a las normas relativas a la renta presuntiva, en especial los artículos 15 de la Ley 09 de 1983, 3o del Decreto 353 de 1984 en armonía con el artículo 15 del Decreto Legislativo 2053 de 1974, este Despacho considera:
Para integrar la base para el cálculo de la renta presuntiva sobre Ingresos Netos de un contribuyente, deben tenerse en cuenta los ingresos susceptibles de constituir renta, por consiguiente para el caso consultado se debe establecer que elementos de los que tiene en cuenta el Ministerio de Minas y Energía para fijar el precio de los combustibles, se catalogan como susceptibles de constituir renta, esto es, aquellos que pueden dar lugar a un incremento neto del patrimonio en el momento de la percepción, así al final del ejercicio no se realice efectivamente tal incremento.
El ingreso neto está definido como el valor de los ingresos brutos realizados en el año, menos los descuentos, rebajas y devoluciones, de suerte que no es posible aceptar en todo, su criterio, pues de considerarse como ingreso neto sólo el margen de comercialización se estaría desvirtuando el sistema de la renta presuntiva para caer en el sistema ordinario del cálculo de la base sometida a imposición, en el cual si es preciso descontar el costo del bien enajenado, es decir debe efectuarse la depuración del ingreso para obtener la renta bruta.
Aclarado lo anterior y examinada la Resolución No. 003823 de diciembre 27 de 1987, expedida por el Ministerio de Minas y Energía mediante la cual se fija el precio de algunos combustibles derivados del petróleo, consideramos que en el caso consultado, el ingreso neto para el cálculo de la renta presuntiva está conformado por la diferencia entre el valor de venta al público y el valor que corresponda a los impuestos involucrados en tal precio, respecto de los cuales, en estricto sentido, el distribuidor no es mas que un Recaudador.
En resumen para calcular el ingreso neto para los efectos de la renta presuntiva, el distribuidor deberá tomar la cantidad que resulte de restar del precio de venta al público, el que corresponda a los impuestos vial, de ventas, a la gasolina (subsidio) y al consumo.