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Concepto 13623 de 1988 DIAN

(Tributario) ¿De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o del Decreto 2503 de 1987 la firma de la persona responsable de

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CONCEPTO TRIBUTARIO 13623 DE 1988

(Julio 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

FIRMA DE LA DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE

Consulta usted, si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o del Decreto 2503 de 1987 la firma de la persona responsable del manejo de las retenciones (pagador, tesorero, director de contabilidad etc.) en el formulario diseñado por la Dirección General de Impuestos Nacionales se ajusta a esta norma.

Puede desconocerse la presentación de la declaración firmada por una persona que ha sido designada por el agente retenedor en los términos señalados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Por último, los certificados sobre sumas retenidas, por quién deben ir firmados?.

El numeral 4o del artículo 9o del Decreto 2503 de 1987 dispone que las declaraciones de retención en la fuente, deben ir firmadas por Agente retenedor o quien cumpla con el deber formal de declarar, que tratándose de Personas Jurídicas será el representante legal de la misma.

Si el declarante es la Nación el Departamento, Intendencia, Comisaría, Municipio o el Distrito Especial de Bogotá, esta declaración puede también ser firmada por el Pagador; pero únicamente cuando se trate de estas entidades.

Ahora bien, si la persona jurídica es de aquellas que por ley están obligadas a tener Revisor Fiscal, la declaración necesariamente debe estar firmada por él, en caso contrario, si no están obligadas a constituir Revisor Fiscal, la declaración debe estar firmada por cualquier Contador Público debidamente identificado, siempre que el patrimonio bruto del Agente retenedor en el último día del año inmediatamente anterior, o los ingresos brutos de dicho año sean superiores o cien millones de pesos ($ 100.000.000).

A su vez el artículo 14 del mismo Decreto 2503 de 1987 establece que si la declaración no está firmada por estas personas se entiende como no presentadas.

De tal manera que si la persona que designa el agente retenedor no tiene la calidad de que tratan las normas anteriores, tampoco tendrán la facultad de firmar las declaraciones aludidas.

En cuanto a Decreto 2501 disponen que facultad de entidad quien la firma del certificado de retenciones en la fuente el de 1987 en su artículo 27 numeral i y 29 del numeral g) deben estar firmados por el Pagador o por quien tenga la ordenar los pagos, o por el representante legal de la obra como agente retenedor.