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Concepto 14761 de 1988 DIAN

(Tributario) ¿Para efectos de la retención en la fuente por conceptos de salarios se le considera residente y cual es la tarif

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CONCEPTO TRIBUTARIO 14761 DE 1988

(Julio 27)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

SUJETO PASIVO

Manifiesta usted para efectos de la consulta, que, una persona natural extranjera ingresa al país por primera vez el 1o de agosto de 1987, en calidad de empleado, con visa ordinaria y contrato de trabajo a término indefinido.

Pregunta entonces, si para efectos de la retención en la fuente por conceptos de salarios se le considera residente y cual es la tarifa que debe aplicarse.

Dispone el artículo 12 del Decreto 2053 de 1974, en su primer inciso: “La residencia consiste en la permanencia continua en el país por más de seis (6) meses en el año o período gravable o que se completen dentro de éste; lo mismo que la permanencia discontinua por más de seis (6) meses en el año o período gravable”.

Del contexto de la norma se infiere que si el extranjero ingresó al país por primera vez el 1o de agosto de 1987, por no haber completado el termino de los seis meses de permanencia continua a 31 de diciembre del mismo año, no fue residente por esta vigencia fiscal y en consecuencia la retención aplicable por este período para sus ingresos laborales es la señalada por la Ley para los no residentes. Esto es el 30% señalado por el artículo 10 de la Ley 75 de 1986 referido a los literales b) c) y del artículo 47 de la Ley 09 de 1983, sin perjuicio de la retención por el impuesto complementario de remesas. Igual suerte corre por los meses del año de 1988 en que carezca de tal calidad.

Una vez completado el término de permanencia continua de seis meses, que se completan durante el año gravable de 1988, será residente y por lo tanto la retención en la fuente aplicable, es la misma establecida para los residentes en el país, esto es la tabla contenida en el Decreto 2524 de Diciembre 30 de 1987, aplicable para el año de 1988.

El tema de la retención en la fuente a asalariados no residentes y las tarifas aplicables, fue previamente dilucidado en el mismo sentido por nuestro concepto No. 1090 de mayo 26 de 1986, cuya validez Jurídica fue declarada previo análisis, por el Honorable Consejo de Estado en sentencia de mayo 6 del año en curso.