Concepto 17118 de 1988 DIAN
(Tributario) impuesto de renta y patrimonio de utilidades en empresas editoriales
Texto del documento
CONCEPTO 017118 DE 1988
Septiembre 1o de 1988
UTILIDADES EN EMPRESAS EDITORIALES
Consulta usted, con relación a las empresas editoriales lo siguiente:
1.- Si las utilidades de la empresa editorial son exentas del impuesto de renta y patrimonio, porque se limita en el socio, persona natural o jurídica, hasta la suma de $720.000.
2. Qué sucede con el valor que en exceso de los primeros $720.000.00 se abona al socio persona natural, si se dice que estos ingresos están exentos de impuesto.
El Despacho considera en su orden:
1.- Las empresas editoriales constituidas como personas jurídicas, cuya actividad económica u objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas o folletos, de carácter científico o cultural, gozarán de la exención de los impuestos de renta y complementarios, hasta el año gravable de 1993, inclusive, cuando la impresión de dichos libros, revistas o folletos se realice en Colombia, de conformidad con lo previsto por la Ley 34 de 1973, artículo 9o, Ley 32 de 1983, artículo 1o y Decreto 2348 de 1974, artículo 1016.
El tratamiento preferencial se fundamenta en el interés del legislador por fomentar dicha actividad que redunda en provecho de la comunidad por los beneficios sociales y culturales que conlleva.
El incentivo tributario tiene como finalidad promover la capitalización social, orientar las inversiones y el desarrollo y de manera general, poner al alcance de la colectividad las obras culturales y científicas dentro del territorio nacional.
2.- De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 75 de 1986, las participaciones recibidas por los socios no constituyen ganancia ocasional, siempre que correspondan a utilidades que hayan sido declaradas en cabeza de la sociedad y se ciñan al procedimiento señalado el artículo 22 ibídem, cuya aplicación produce un resultado que representa la utilidad máxima susceptible de distribución a título de ingresos no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, que en ningún caso podrá exceder de la utilidad comercial después de impuestos, en el respectivo año gravable.
Cuando las utilidades comerciales después de impuestos excedan el resultado previsto, el exceso constituye renta gravable en cabeza de los socios.
Armonizando lo anterior con el artículo 2o de la Ley 32 de 1983, según el cual, los primeros $ 720.000.00 (hoy) recibidos por Concepto de dividendos, participaciones o utilidades que correspondan a personas naturales o jurídicas, socios de una empresa editorial, siempre y cuando se compruebe la reinversión de ley, estarán exentos del impuesto de renta y complementarios, se puede concluir que los primeros $720.000.00 que excedan de la suma distribuida a título de ingresos son constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, están exentos en cabeza de los socios, hasta el año de 1993, inclusive, y el valor que supere dicho monto constituirá renta gravable para ellos.