Concepto 30044 de 1988 DIAN
(Tributario) Sobre la retención en la fuente que deben hacer en su calidad de Agencias de Publicidad, en el caso de pagos por c
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CONCEPTO TRIBUTARIO 30044 DE 1988
(Mayo 26)
AGENCIAS DE PUBLICIDAD
Solicitan en su comunicación concepto del Despacho sobre la retención en la fuente que deben hacer en su calidad de Agencias de Publicidad, en el caso de pagos por cuenta de los clientes que contratan la realización de comerciales.
Manifiesta que el procedimiento empleado consiste en que los clientes contratan la realización de comerciales y autorizan que en su nombre se hagan pagos a terceras personas que actúan como modelos, realizadores cinematográficos, productores de música, tramoyistas, etc. Sobre estos valores la agencia hace las retenciones a su nombre y simultáneamente el cliente hace una retención adicional sobre el valor total de la factura.
En la factura que se le pasa al cliente figura el valor total de los pagos efectuados a nombre de éste más la comisión del 17.65% de la agencia. En estas condiciones consideran que los valores recibidos de los clientes como reembolso de gastos no constituyen ingresos para las agencias y la retención que deben soportar es del 7% sobre la comisión pactada. En consecuencia el cliente no debe calcularla sobre el total de la factura y en cuanto hace a los pagos que efectúa a nombre de los clientes sobre los pagos reembolsables, el cliente no debe hacerla nuevamente.
Al respecto me permito comunicarle que este Despacho en reiterados conceptos ha sostenido que en el caso planteado la agencia de publicidad está prestando una labor de intermediación que ofrece las características de una comisión, sujeta como tal a retención en la fuente sobre la suma correspondiente al valor pagado por el cliente como retribución por las gestiones efectuadas, esto es, sobre el 17.65% facturado, a la tarifa del 7% según lo dispuesto por el artículo 1o del Decreto 3715 de 1986. En ningún caso la retención debe efectuarse sobre el valor total de la factura.
Ahora bien, en cuanto hace a los valores recibidos de los clientes con destino a reembolsar los gastos de la realización de comerciales, no constituyen ingresos susceptibles de constituir enriquecimiento para las agencias de publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 del Decreto 187 de 1975, según la explicación que para estos casos se hace en el Concepto No. 23118 de septiembre 2 de 1987, proferido por este Despacho, el cual se confirma en esta oportunidad.
Finalmente, la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a terceras personas para la realización de los comerciales, debe hacerla la agencia a nombre del cliente.