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Oficio 206 de 2018 DIAN

(Tributario) Excención del gravamen del 4 por mil

2062018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 206 DE 2018

(febrero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C.,

Ref: Radicado 21 del 22/01/2018

Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Nos permitimos dar respuesta a su petición en la cual nos solicita indicarle: que los dineros retirados en el Banco Colpatria en cheque de Gerencia con destino a hacer un depósito judicial (como son para consignar en depósito judicial, el Banco gira cheque de Gerencia a nombre del Banco Agrario de Colombia, entidad que recibe los depósitos judiciales) son exentos del gravamen del 4 por mil (gravamen a los movimientos financieros del 4 por mil, GMF)

Con respecto a este mismo tema, se pronunció la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina en el oficio N° 079034 del 15 de septiembre de 2005, el cual se anexa a esta respuesta, concluyendo que la operación descrita en su consulta no se encuentra exenta del gravamen a los movimientos financieros.

Se transcribe textualmente del mismo:

(...) En consecuencia, no siendo exceptuadas del Gravamen a los Movimientos Financieros las transacciones en cuentas o depósitos judiciales cuando se disponga de las consignaciones realizadas en cuentas corrientes, de ahorros o de depósito, aún bajo la figura de "pago por consignación", están gravadas con el tributo siendo sujeto pasivo quien sea titular de la respectiva cuenta. (...)''.

De igual manera, se adjunta el Concepto Unificado 1466 del 2018 Enero 2 de la Dirección de Gestión Jurídica sobre el Gravamen a los movimientos financieros donde se estipula, que por el carácter restrictivo de la interpretación de las normas tributarias solo se encuentran exentos del GMF, los casos establecidos en el Art. 870 ET:

"(...) Para efectos de la interpretación y aplicación de cualquier exclusión o exención del gravamen a los movimientos financieros-GMF se debe partir de la regla general en virtud de la cual este se causa sobre todos aquellos hechos previstos en la ley (E.T., art. 871 ) como generadores del impuesto, salvo las excepciones expresa y taxativamente contempladas en las normas legales.

Como desarrollo de ese principio general, es del caso precisar que la doctrina y la jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado, son concurrentes al señalar que las excepciones son beneficios fiscales de origen legal consistentes en la exoneración del pago de una obligación tributaría sustancial. En tal sentido, su interpretación y aplicación, como acontece con toda norma exceptiva, son de carácter restrictivo y, por tanto, solo abarcan las operaciones o transacciones expresamente establecidas por la ley, siempre y cuando, se cumplan los requisitos que para el goce del respectivo beneficio-establezca la misma.

Por consiguiente, los retiros bancarios con destino a un depósito judicial constituyen un hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros y no forma parte de los casos exentos por el Art. 870 ET.

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de Normatividad-técnica, y seleccionando los vínculos doctrina y Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina