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Oficio 526 de 2018 DIAN

(Aduanero) ¿Cuáles son las disposiciones legales aplicables para acreditar los requisitos especiales para la autorización de

5262018Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 526 DE 2018

(abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C., 24 ABR 2018

100208221-0526

Ref.: Radicado 000040 del 27/02/2018

De conformidad con la competencia asignada a esta Subdirección mediante el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y en atención a las inquietudes planteadas en su escrito, este Despacho en el respectivo orden las atenderá, así:

1) Se determine desde el punto de vista temporal (vigencia de la Ley) y a la luz del Decreto 2685 de 1999, el Decreto 390 de 2016, y el nuevo decreto 349 del 20 de febrero de 2018, que empezará a regir a partir del próximo 7 de marzo de 2018, previa publicación en el Diario oficial, cuáles son las disposiciones legales aplicables para acreditar los requisitos especiales para la autorización de las agencias de aduanas y los tramites de homologación?

Al respecto vale la pena precisar que a la fecha no han entrado a regir las disposiciones relativas a los requisitos para la autorización de agencias de aduanas en el marco del Decreto 390 de 2016 modificado por el Decreto 349 de 2018. Sobre este particular, el artículo 182 del Decreto 349 de 2018, estableció:

"Artículo 182. Modifíquese el inciso primero del numeral 2 del artículo 672 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así:

“2. Homologación a los nuevos requisitos. El cumplimiento de los nuevos requisitos previstos en este Decreto para los operadores de comercio exterior, deberá demostrarse ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN dentro del año siguiente contado a partir de la entrada en vigencia de la resolución por medio de la cual se reglamentan los requisitos generales y específicos de cada operador de comercio exterior, so pena de quedar sin efecto la autorización, inscripción o habilitación, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.”

Por lo anterior, se concluye que a la fecha se deben aplicar las normas pertinentes del Decreto 2685 de 1999.

2) Indicar si el requisito legal del patrimonio líquido mínimo establecido en el artículo 18 del Decreto 2685 de 1999, para las agencias de aduanas nivel 1,2, 3 a partir de la entrada en vigencia del Decreto 349 de 20 de febrero de 2018, quedaría derogado tácitamente o expresamente, en caso afirmativo sírvase indicar cuales serían las disposiciones legales aplicables a la materia tanto para la autorización como homologación de las agencias de aduanas que actualmente tienen vigente su autorización?.

De conformidad con lo indicado en la respuesta anterior, el artículo 18 del Decreto 2685 de 1999, se encuentra vigente, en razón a que las disposiciones sobre la materia contenidas en el Decreto 390 de 2016 modificado por el decreto 349 de 2018, aún no han entrado en vigencia. Estas entraran a regir de conformidad con lo previsto en el numeral del Articulo 674 del Decreto 390 de 2016.

En los anteriores términos se resuelven sus preguntas y le invitamos a consultar en la página web de la entidad www.dian.gov.co en el link de Dirección Jurídica la doctrina vigente relacionada con temas tributarios, aduaneros y cambiarios de competencia de la DIAN.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina