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Oficio 13504 de 2015 DIAN

(Aduanero) ¿Cuál es el alcance del parágrafo del artículo 399 del Decreto 2685 de 1999 con respecto a la exigencia del regis

135042015Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 13504 DE 2015

(mayo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100208221- 000642

Bogotá, D.C., 11 MAYO 2015

Ref.: Radicado 64823 del 27/10/2014 y 7198 del 25/02/2015.

TemaAduanas
DescriptoresRegistro Sanitario
Fuentes formalesArtículo 399 parágrafo 2 del Decreto 2685 de 1999

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

Cuál es el alcance del parágrafo del artículo 399 del Decreto 2685 de 1999 con respecto a la exigencia del registro sanitario expedido por el Invima, para los productos fabricados en la zona franca, que ingresen al resto del territorio nacional.

Señala el Código Civil en su artículo 27 que cuando el sentido de la ley sea clara, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de conocer su espíritu, principio aplicable en el caso que nos ocupa, pues al consultar el Decreto 2685 de 1999, en su artículo 1 se define la importación, como la introducción de mercancías de procedencia extranjera o de zona franca al territorio aduanero nacional, el artículo 87 por su parte consagra las obligaciones a cumplir en la importación de mercancías, siendo estas: la presentación de la Declaración de Importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, la obtención, conservación y presentación de los documentos que soportan la operación, entre otras.

Igualmente es claro el contenido del artículo 121 y su parágrafo 2 (adicionado por el artículo 13 del Decreto 2557 de 2007), ya que exigen como parte de los documentos soporte, entre otros los previstos por el literal e), que hace referencia al registro sanitario, documento que deberá obtenerse previamente a la inspección física o documental.

Así las cosas se tiene, que se debe contar con el registro sanitario como parte de los documentos soporte en las operaciones de importación cuando estos se requieran, conclusión para la que no se requiere de la aplicación de métodos de interpretación que permitan develar el sentido de la disposición legal.

Ahora bien, en cuanto al contenido, del artículo 399 del Decreto 2685 modificado por el artículo 1 del Decreto 383 de 2007, al contemplar el tratamiento de las operaciones de zonas francas permanentes con destino al resto del territorio nacional, señalando que la introducción al resto del territorio aduanero nacional de bienes procedentes de la Zona Franca será considerada una importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones de acuerdo con lo previsto en este decreto, y en su parágrafo, disponer que los productos fabricados en la Zona Franca que tengan registro sanitario expedido por el Invima, se exceptúan de visto bueno para su ingreso al resto del territorio aduanero nacional, este Despacho considera de igual forma no requiere pronunciamiento de fondo que aclare el texto, ya que el mismo permite identificar cuál es el tratamiento aplicable en caso de importación de mercancías provenientes de zonas francas y cuales los soportes.

El registro sanitario expedido por el INVIMA , vigente al momento de la importación, es válido para la importación de mercancías procedentes de zona franca.

En el entendido que su planteamiento se refiera al alcance bajo la óptica del proyecto de modificación del Estatuto Aduanero, no corresponde a este despacho, emitir conceptos sobre asuntos que se encuentren surtiendo trámites anteriores a la publicación, toda vez que de conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, requisito ausente en el texto del proyecto.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial se informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link "Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Artículo 399 parágrafo 2 del Decreto 2685 de 1999

Descriptores

Registro Sanitario