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Oficio 17958 de 2019 DIAN

(Tributario) Autorretención en los contratos en cuenta de participación a que hace referencia los artículos 1.2.6.6 al 1.2.6.

179582019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 17958 DE 2019

(julio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100022673 del 09/04/2019

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Cuentas en Participación

Fuentes formales Oficio 900204 del 28 de febrero de 2019.

                                      Oficio 035394 de 2018.

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En atención a la consulta, en la que solicita:

1. Se solicita al Despacho la aclaración del Oficio No. 40 del 21 de enero de 2019 (con radicado No.0001446) en relación con la tesis acogida en relación con la aplicación de la autor retención en los contrato de cuentas en participación, acogiendo como válida la tesis plasmada en el Oficio No. 1648 del 24 de diciembre de 2018 (con radicado No. 35394 del 26 de diciembre de 2018) según la cual la autor retención la deberán de practicar todos los partícipes del contrato respecto de los ingresos propios.

Sobre el particular le manifestamos que mediante oficio 900204 del 28 de febrero de 2019, se estableció que con respecto a la autorretención en los contratos en cuenta de participación a que hace referencia los artículos 1.2.6.6 al 1.2.6.11 del Decreto 1625 de 2016, cada una de las partes intervinientes en el contrato deberá practicar la autorretención respecto a su respectivo ingreso y no sobre la totalidad.

Lo anterior en concordancia con el oficio 035394 de 2018, el cual manifestó lo anteriormente expuesto en los siguientes términos:

“Frente al tema de la autorretención a que hace referencia los artículos 1.2.6.6 al 1.2.6.11 del Decreto 1625 de 2016 (compiló el Decreto 2201 de 2016), cada una de las partes intervinientes en el contrato deberá practicar la autorretención; respecto a su respectivo ingreso.

Frente a.lo expuesto en el inciso anterior, es importante aclarar lo siguiente:

1. La tarifa para efectos de la autorretención se determinará de acuerdo a la actividad económica que desarrolle el contrato de cuentas en participación, sin perjuicio que esta pueda ser diferente a la que ejecute el socio oculto.

2. El momento de causación de la autorretención para efectos del contrato de cuentas en participación dependerá según la calidad del sujeto; (i) para el socio gestor se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado, y (ii) para el socio oculto, lo liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado, una vez sea certificado por el socio gestor.”

Por consiguiente, en lo que respecta a las autorretenciones manifestado en el oficio 001446 de 2019 (100208221-000040 del 15 de enero de 2019) se aclara que resultará aplicable lo establecido en los oficios mencionados y citados anteriormente.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria; aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica