Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 25799 de 2018 DIAN

(Tributario) ¿Los derechos fiduciarios en patrimonios autónomos VIS, que cumplen los presupuestos del numeral 6 del artículo

257992018Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 25799 DE 2018

(septiembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 023370 del 18/07/2018

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En el escrito remitido a este despacho por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se da traslado a la pregunta presentada por el consultante así:

¿"(...) Los derechos fiduciarios en patrimonios autónomos VIS, que cumplen los presupuestos del numeral 6 del artículo 235-2 del E, se pueden excluir de la renta de base presuntiva por su valor patrimonial neto?"

Con el fin de analizar el tema materia de consulta, se debe revisar el artículo 191 de estatuto tributario que establece lo que se puede excluir de la renta presuntiva, en el numeral 13 establece lo siguiente:

[...]

13. A partir del 1o de enero de 2003 y por el término de vigencia de la exención, los activos vinculados a las actividades contempladas en los numerales 1o, 2o, 3o, 6o y 9o del artículo 207-2 de este Estatuto, en los términos que establezca el reglamento. [...]

A su vez el numeral 9 del artículo 207-2 del estatuto tributario fue derogado por el artículo 376 de la ley 1819 de 2016, por lo tanto, al no encontrarse dentro del artículo 191 ibídem o normas posteriores que permitan detraer del cálculo de la renta presuntiva los derechos fiduciarios que se generen por los patrimonios autónomos de que trata el numeral 6 del artículo 235-2 del estatuto, éste despacho concluye que no es posible excluirlos para la renta presuntiva.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ

Directora de Gestión Jurídica