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Oficio 3793 de 2014 DIAN

(Tributario) Devolución de los dineros cancelados por concepto del Impuesto Social a las Armas y Municiones

37932014Tributario
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Texto del documento

OFICIO 3793 DE 2014

(septiembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100208221 – 000980

Bogotá, D.C. 15 SET. 2014

Señora

XXXXXXXXXXXX

Referencia: Radicado 53667 de 05/08/2014

Cordial saludo, señora Mabel.

En relación con su solicitud de emitir concepto acerca de la posibilidad de devolución de los dineros cancelados por concepto del Impuesto Social a las Armas y Municiones.

Me permito informarle que esta entidad no es competente para pronunciarse acerca de si procede la devolución del impuesto mencionado, lo anterior, en consideración que la U.A.E. DIAN, tiene competencia residual únicamente para resolver los rechazos de factura y los recursos de apelación que se interpongan contra INDUMIL.

Así lo señaló expresamente la parte resolutiva del pronunciamiento del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil radicado No. 11001-03-06-000-2013-00381-00 de 10 de febrero de 2014, con ponencia del Dr. Augusto Hernández Becerra, donde expreso:

"Primero: Declárase que la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con excepción de la recaudación, es la entidad competente para la administración de los impuestos sociales al porte de armas de fuego y a las municiones y explosivos, establecidos por el artículo 224 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 48 de la ley 1438 de 2011, en los casos objeto del presente conflicto de competencias, esto es, los relacionados con los rechazos de facturas y los recursos de apelación interpuestos contra INDUMIL por las empresas mineras, y que se encuentran comprendidos en los asuntos devueltos por el Ministerio de Salud y Protección Social a INDUMIL mediante los oficios Nos. 201333100022301 y 201333100092641 de 10 y 29 de enero de 2013, respectivamente." (El subrayado es nuestro)

Por lo expuesto anteriormente, la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales no es competente para pronunciarse respecto a las solicitudes de devolución de dicho impuesto social.

Atentamente,

OSCAR FERRER MARÍN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)