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Oficio 46664 de 2010 DIAN

(Aduanero) Camino a seguir para realizar futuras importaciones de mercancía que se encuentren en zona franca y que no es viable

466642010Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 46664 DE 2010

(junio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

Oficio No. 100208221-00 163

Doctor

FERNANDO TRIANA SOTO

Calle 93 B No. 12-48 Piso 4

Bogotá D.C.

Ref.: Consulta aduanera radicado número36575 de 03/05/2010

Tema:Aduanas
DescriptoresZona Franca - Descripción de mercancía - Marca
Falsedad Marcaría - Piratería - Garantía
Fuentes FormalesDecreto 4540 de 2006- Art. 8.

Cordial saludo Sr. Triana

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Indaga el camino a seguir para realizar futuras importaciones de mercancía que se encuentren en zona franca y que no es viable remarcar, conforme con la respuesta dada mediante Oficio No. 025260 del 14 de abril de 2010 por parte de este despacho. Al respecto le informo que para la importación de cualquier tipo de mercancías se deben cumplir los requisitos contemplados en el Decreto 2685 de 1999 junto con sus modificaciones y reglamentaciones.

En relación con su su <sic> pregunta sobre la obligación de indicar en la declaración de importación la marca de la mercancía, o si es suficiente con indicar la empresa fabricante y el lugar de la fabricación, me permito informarle que ha sido reiterada la doctrina al afirmar que si es obligatorio consignar la marca cuando la mercancía tiene este elemento específico y constituye una característica que la tipifica o singulariza. Para mayor ilustración le remito fotocopia de los Conceptos Nos. 005A del 18 de enero de 2000, 021, 53 de 2006 y del Oficio No. 432 de 2007.

En cuanto a su inquietud relacionada con el levantamiento de la medida de suspensión de la operación aduanera en un caso particular y concreto que en la actualidad se ventila en vía gubernativa en la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena, este despacho le reitera lo manifestado en el primer párrafo de este oficio sobre el límite de nuestra competencia, conforme al cual solo se absuelven consultas en sentido general; porque el caso de carácter particular y concreto corresponde definirlo a la Dirección Seccional.

Frente a su inquietud relativa a la posibilidad de hacer efectiva la garantía señalada en el Decreto 4540 de 2006 en los eventos en que la autoridad aduanera levante la suspensión de la operación aduanera, este despacho le manifiesta que el artículo 8o del Decreto 4540 de 2006 señala:

"(...) Cuando se decidiere que no existe piratería o falsedad marcaría, se restituirán los términos y la operación aduanera podrá continuar normalmente. En este caso, la Aduana, mediante auto ordenará hacer efectiva la garantía en favor del afectado, a quien se le entregará el original de la misma, si la autoridad competente no hubiere resuelto sobre este aspecto. Contra esta decisión no procede recurso alguno..."

Corresponde entonces al interesado con los elementos de juicio proporcionados, establecer lo aplicable al caso que motiva la solicitud.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los íconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa

Fuentes formales

Decreto 4540 de 2006- Art. 8.

Descriptores

Zona Franca - Descripción de mercancía - Marca