Oficio 5425 de 2017 DIAN
(Tributario) Impuesto a las ventas - Bienes Excluidos - Artículo 424 del Estatuto Tributario
Texto del documento
OFICIO 5425 DE 2017
(Marzo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá D.C. 11 MAR. 2017
100208221 – 000429
Ref.: Radicado No. 100003451 del 26 de enero de 2017
| Tema | Impuesto a las ventas |
| Descriptores | Bienes Excluidos |
| Fuentes formales | Artículo 424 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia consulta si la exclusión de que trata él parágrafo del artículo 424 del Estatuto Tributario “aplica para la Agencia Nacional de Hidrocarburos una vez reciba el crudo y efectúe la monetización o para el operador que entrega el crudo con el fin de que sea monetizado”.
Sobre el particular, el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario con el propósito, entre otros, de especificar que “[e]l petróleo crudo recibido por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de pago de regalías para su respectiva monetización” reviste la naturaleza de bien excluido del impuesto sobre las ventas.
En otras palabras, en la entrega del crudo que realice el operador a la ANH para su monetización no se causará el citado tributo. Ello implica, por tanto, que pese a que se esté en presencia de la venta de un bien corporal mueble - en términos fiscales - el impuesto sobre las ventas no deberá ser cobrado por el operador y, consecuentemente, tampoco deberá ser pagado por la ANH.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Artículo 424 del Estatuto Tributario
Descriptores
Bienes Excluidos