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Oficio 901520 de 2020 DIAN

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9015202020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 901520 DE 2020

(mayo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DescriptoresSujetos Pasivos
Fuentes FormalesDECRETO 568 DE 2020 ART 2  

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta respecto de la excepción descrita en el artículo 2 del Decreto Legislativo 568 de 2020 (i) si aplica en forma exclusiva para el personal (contratista o de planta) que preste o haya prestado servicios de salud a pacientes diagnosticados o sospechosos de COVID 19 o que haya tenido contacto con los mismos, o, también aplica para el personal dispuesto por la institución para la atención de los pacientes en general y (ii) si la excepción aplica para el personal médico especialista que en principio no está en primera línea de diagnóstico de la enfermedad, en un momento determinado si podrían tener contacto y prestar asistencia a pacientes diagnosticados o sospechosos de COVID 19.

Sobre el particular, este Despacho se pronunció recientemente mediante Concepto No. 100208221- 469 de 2020, en donde se estableció que:

“Lo anterior sin perjuicio de las siguientes excepciones taxativas para quienes, en el desarrollo de sus actividades, tienen un mayor riesgo de contacto:

i) El talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID 19,

ii) Quienes realicen vigilancia epidemiológica, y

iii) Los miembros de la fuerza pública.”

Nótese que la anterior doctrina precisó que la excepción aplica para el talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID 19.

Por lo tanto, para efectos de determinar si procede la excepción de que trata el inciso 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo 568 de 2020, se debe evaluar si los servidores públicos o personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, califican como talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID -19. Lo anterior sin perjuicio de las demás excepciones consagradas en la misma disposición normativa.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

DECRETO 568 DE 2020 ART 2

Descriptores

Sujetos Pasivos