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Oficio 904656 de 2020 DIAN

(Aduanero) ¿Cuál es la excepción prevista y aplicable para que un depósito público habilitado, según el Decreto 1165 de 20

9046562020Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 904656 DE 2020

(septiembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

RAD: 904656

100208221-1080

Bogotá, D.C.

Referencia: Radicados Nos. 10074900 del 01/07/2020 y 100082056 del 13/07/2020

TemaTratamiento Especial
DescriptoresOperador Económico Autorizado
Fuentes FormalesArtículos 23, 35, 82, Decreto 1165 de 2019
Artículo 100, numeral 7 Resolución 046 de 2019

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:

“El parágrafo 1o del artículo 82 del Decreto 1165 de 2019 establece: “PAR. 1° Bajo ninguna circunstancia los depósitos habilitados podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte o de agenciamiento aduanero, salvo las excepciones previstas en este decreto.” ¿Cuál es la excepción prevista y aplicable para que el depósito público habilitado SI pueda realizar labores de transporte.?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

La excepción a la que se refiere el parágrafo 1 del artículo 82 del Decreto 1165 de 2019 corresponde a la salvedad que contempla la prohibición del artículo 35 del citado decreto, para el Operador Económico Autorizado en el tipo de usuario de agencia de aduanas, quien podrá realizar las actividades de consolidación o desconsolidación de carga transporte o depósito de mercancía.

Lo anterior por cuanto se trata de uno de los tratamientos' especiales que goza el Operador Económico Autorizado en el tipo de usuario de agencia de aduanas, previsto en el numeral 2.9 del artículo 23 del Decreto 1165 de 2019.

Para gozar de tal prerrogativa, el Operador Económico Autorizado en el tipo de usuario de agencia de aduanas.: “... deberá obtener ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la habilitación como depósito y/o la autorización como transportador y/o la inscripción como agente de carga, con el cumplimento de los requisitos establecidos para cada uno...” tal como lo dispone el numeral 7 del artículo 100 de la Resolución 046 de 2019.

Con todo, se concluye que el depósito habilitado podrá realizar labores de transporte, cuando adicionalmente tenga la calidad de Operador Económico Autorizado en el tipo de usuario de agencia de aduanas, cumpliendo con los requisitos que establece la normatividad aduanera para actuar como depósito habilitado y transportador, según corresponda.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y Cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Artículos 23, 35, 82, Decreto 1165 de 2019Artículo 100, numeral 7 Resolución 046 de 2019

Descriptores

Operador Económico Autorizado