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Oficio 915227 de 2021 DIAN

(Tributario) Impuesto sobre la Renta - Deducciones por pago y-o retención de regalías

9152272021Tributario
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Texto del documento

OFICIO 915227 DE 2021

(diciembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-558

Bogotá, D. C., 13/12/2021

Tema:Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:Deducciones por pago y/o retención de regalías
Fuentes formales:Artículo 107 del Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se le suministre información sobre las regalías al carbón, e igualmente pregunta si como comercializador o intermediario de la compra de carbón en boca de mina a un explotador con licencia y posterior venta a un exportador, debe llevar como costo o gasto deducible las regalías que paga mediante la figura de la retención efectuada por el exportador al momento de su venta.

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

La Ley 685 de 2001 (Código de Minas) en su artículo 227 definió el concepto de regalía. Por su parte, la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías en el numeral 5) del literal B) del artículo 7o asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o a quienes hagan sus veces, el desarrollo de las actividades de liquidación, recaudo y transferencia en el ciclo de las regalías.

Así mismo, es de recordar que mediante el Decreto Ley 4134 de 2011, se creó la Agencia Nacional de Minería - ANM-, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado. En su artículo 4o, se establecen las funciones de la ANM, entre otras, la de ejercer como autoridad minera, así como la de administrar los recursos minerales del Estado.

En consideración a lo anterior, para mayor información en lo relacionado con la normatividad, interpretación, bases para determinar las regalías, su recaudo, liquidación y pagos deberán elevarse las preguntas correspondientes a la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería - ANM - del Ministerio de Minas y Energía.

Ahora bien, en cuanto al tema que atañe a la competencia de este Despacho con relación a si el pago de una regalía puede tomarse como una gasto deducible o costo para el impuesto sobre la renta, esta Subdirección mediante Oficio 906014 - Int. 921 del 24 de junio de 2021, se pronunció acerca de la necesidad de verificar la aplicación de los requisitos de necesidad, proporcionalidad y relación de causalidad previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, teniendo como fundamento jurídico la Sentencia de Unificación del 26 de noviembre de 2020, Radicación N° 25000-23-37-000- 2013-00443-01(21329), en la cual el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ, fijó jurisprudencialmente el alcance de estos requisitos. Esto también fue explicado mediante Oficio 900198 del 15 de enero de la presente anualidad.

Razón por la cual se remite copia de los oficios en mención, para que acorde con las condiciones allí señaladas, sea el contribuyente quien determine su aplicación al caso particular y concreto.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica