Oficio 9682 de 2015 DIAN
(Aduanero) Infracción Aduanera que se puede incurrir y la situación jurídica en que se encuentra la mercancía, ante la circu
Texto del documento
OFICIO 9682 DE 2015
(marzo 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221 – 000460
Bogotá, D. C., 30 MAR. 2015
Ref.: Radicado 006825 del 23/02/2015
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En el radicado de la referencia se cita el siguiente texto, que corresponde al oficio 047966 del 11 de njunio <sic>de 2009:
“(...) Cuando se trata de una declaración de importación anticipada, si no se acreditan los documentos soporte tales como los certificados de sanidad entre otros, al momento de la inspección física o documental no será objeto de aceptación, el trámite por la autoridad aduanera. (...)” y “...solicita aclarar, si hace referencia al levante de la declaración, ya que la inspección física o documental, se da en el trámite de autorización de levante y no en la aceptación...”.
Sobre el particular se debe señalar que esta Subdirección se ha pronunciado mediante el Oficio No. 066872 de Diciembre 18 de 2014 del cual se remite copia, en los siguientes términos:
“En lo concerniente a la Infracción Aduanera que se puede incurrir y la situación jurídica en que se encuentra la mercancía, ante la circunstancia de no tener el documento soporte (certificado sanitario del ICA o del INVÍMA) al momento de la aceptación de la declaración y aportarlo al momento del levante, así como ante el evento de haberse obtenido levante automático sin haberse acreditado el documento soporte antes citado, es imperioso delimitar el momento u oportunidad en que los documentos soportes se acreditan ya que las consecuencias jurídicas son diferentes en cada caso”.
Para las declaraciones anticipadas se deberá observar lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 y para las que no lo sean, lo preceptuado en el inciso primero de la misma norma.
En caso de estarse en la inspección física o documental se deberá aplicar el numeral 9 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999. En el evento de haber obtenido el levante automático sin el lleno de los requisitos legales y por carencia de los documentos soportes, procederá, para la agencia de aduanas, la sanción contemplada en el artículo 482, numeral 2.1 ibídem, previas las formalidades legales
Si se obtuvo levante automático sin los documentos soportes aplica la sanción precitada y la mercancía debe ser legalizada por estar incursa en una causal de aprehensión del numeral 1.25 del artículo 502 del Decreto 2685."
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
OSCAR FERRER MARIN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina(A)