Concepto 53 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Es necesario que la resolución a través de la cual se resuelve la situación jurídica de una mercancía ordenand
Problema jurídico
ES NECESARIO QUE LA RESOLUCION A TRAVES DE LA CUAL SE RESUELVE LA SITUACION JURIDICA DE UNA MERCANCIA ORDENANDO SU ENTREGA SE ENCUENTRE EJECUTORIADA PARA QUE LA DIVISION DE COMERCIALIZACION, PROCEDA A LA ENTREGA DE LA MISMA.
Tesis jurídica
PARA QUE LA DIVISION DE COMERCIALIZACION, PROCEDA A LA ENTREGA DE LA MERCANCIA ORDENADA MEDIANTE RESOLUCION QUE DEFINE LA SITUACION JURIDICA, ES NECESARIO QUE EL ACTO SE ENCUENTRE EN FIRME.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 53 DE 2000
(Marzo 30)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ES NECESARIO QUE LA RESOLUCION A TRAVES DE LA CUAL SE RESUELVE LA SITUACION JURIDICA DE UNA MERCANCIA ORDENANDO SU ENTREGA SE ENCUENTRE EJECUTORIADA PARA QUE LA DIVISION DE COMERCIALIZACION, PROCEDA A LA ENTREGA DE LA MISMA. |
| Tesis Jurídica | PARA QUE LA DIVISION DE COMERCIALIZACION, PROCEDA A LA ENTREGA DE LA MERCANCIA ORDENADA MEDIANTE RESOLUCION QUE DEFINE LA SITUACION JURIDICA, ES NECESARIO QUE EL ACTO SE ENCUENTRE EN FIRME. |
DIVISION DE COMERCIALIZACION - COMPETENCIA
ENTREGA DE LA MERCANCIAS
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTS. 50, 62
El Código Contencioso Administrativo, en su artículo 50, define de manera clara que actos proferidos por la Administración pueden ser catalogados como definitivos, entendiéndose por ellos, aquellos que ponen fin a una actuación administrativa, que surgen como consecuencia del estudio jurídico-fáctico de la situación presentada y deciden en forma directa o indirecta el fondo del asunto.
Ahora bien, los efectos de los actos administrativos pueden estimarse en relación con la fuerza jurídica interna que posean, es decir, con el privilegio que en forma innata reviste a la administración para hacer cumplir las decisiones adoptadas en los mismos; de allí que el artículo 64 del Código Contencioso Administrativo, declare que salvo norma expresa en contrario, los actos que queden en firme al concluir el procedimiento administrativo serán suficientes por si mismos, para que la administración pueda efectuar de inmediato los actos necesarios para su cumplimiento.
Como se desprende de la norma enunciada la efectividad del acto se encuentra supeditada a la firmeza del mismo. Firmeza esta, que conforme a las disposiciones del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo se produce cuando:
1. Cuando contra ellos no procede ningún recurso;
2. Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido;
3. Cuando no se interpongan recursos, o cuando se renuncie expresamente a ellos;
4. Cuando haya lugar a la perención, o cuando se acepten los desistimientos
Dado ello, para que la División de Comercialización, proceda a la entrega de la mercancía ordenada mediante resolución que define la situación jurídica, es necesario que el acto se encuentre en firme, es decir que respecto del mismo se hayan cumplido los presupuestos procesales a que se refiere la norma transcrita.
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| Problema Jurídico | CUANDO LA RESOLUCION A TRAVES DEL CUAL SE RESUELVE LA SITUACION JURIDICA DE LA MERCANCIA CONSAGRA LA ENTREGA DE UNA PARTE Y EL DECOMISO DE OTRA; ES NECESARIO ESPERAR EL TERMINO DE EJECUTORIA PARA QUE LA DIVISION DE COMERCIALIZACION PUEDA PROCEDER A LA ENTREGA DE LA MERCANCIA QUE SE ORDENA DEVOLVER?. |
| Tesis Jurídica | PARA QUE LA DIVISION DE COMERCIALIZACION PROCEDA A LA ENTREGA DE LA MERCANCIA QUE SE HA ORDENADO DEVOLVER BASTA CON QUE EL ARTICULO A QUE SE REFIERE LA ENTREGA SE ENCUENTRE EN FIRME. |
DIVISION DE COMERCIALIZACION - COMPETENCIA
ENTREGA DE LA MERCANCIAS
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 63
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 64
Como se desprende del problema jurídico 2 planteado, es obvio que nos encontramos frente a una acto administrativo mixto que engloba dos clases de decisiones de fondo tomadas frente a un todo.
Es decir que una vez surtida la investigación respectiva se logra demostrar que respecto de la mercancía aprehendida sólo parte de ella cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos por las disposiciones legales para su importación, en tanto la otra ingreso o se encuentra en el territorio nacional de forma ilegal. Ello conlleva consecuencialmente, a que la Administración en la resolución a través de la cual resuelve la situación jurídica de la mercancía ordene además del decomiso de aquella mercancía frente a la cual no se demostró su legal introducción, la entrega de la que fue debidamente importada.
Ahora bien si como se estableció en el problema jurídico anterior, para que la División de Comercialización proceda a la entrega de la mercancía ordenada mediante resolución que define la situación jurídica, es necesario que el acto se encuentre en firme, es pertinente que la Administración al evaluar la firmeza de cada de las decisiones adoptadas (dos en el fondo, esto es, decomiso y entrega) separe las consecuencias jurídicas que se puedan presentar.
Si el particular frente a la parte de la decisión que dispone el decomiso de la mercancía desea hacer uso de los recursos propios de la vía gubernativa, es obvio que la interposición de dicho recurso sólo afecta la parte recurrida; sin que ello imposibilite que éste renuncie expresamente a impugnar la parte que ordena la devolución, de tal forma que la administración pueda dar firmeza a esta última parte y proceder a la entrega de la mercancía a devolver, conforme lo ordena el acto respectivo.
De otro lado, ha de tomarse en cuenta que conforme a los artículos 63 y 64 del Decreto 1909 de 1992, las actuaciones a cargo de los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán enmarcarse siempre dentro de los principios de justicia y eficiencia, cuyo marco conceptual implica que el Estado no aspira a que al usuario aduanero se le exija más de aquello que la misma ley pretende, y que el objetivo de las investigaciones radica en detectar la introducción de mercancías sin el cumplimiento de las normas aduaneras con prevalencia sobre la realización de tramites meramente formales.
Es decir que si ya se probó que la mercancía que se ordena devolver, fue legalmente introducida al territorio nacional y se ordenó su entrega, mal podría la administración no dar cumplimiento a la decisión o supeditarla al tramite del recurso de la parte impugnada, cuando la misma ley permite la renuncia expresa de la facultad de impugnación frente a la decisión de entrega, con el fin de que se produzca su ejecutividad.
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