Concepto 91 de 1996 DIAN
¿Es viable introducir a Zona Franca Industrial, materias primas que se encuentran en el país bajo la modalidad de importación
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 91 DE 1996
(26 de septiembre)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
PROBLEMA JURIDICO
¿Es viable introducir a Zona Franca Industrial, materias primas que se encuentran en el país bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo, para someterlas a un proceso productivo y una vez culminado éste, importarlas nuevamente al territorio nacional?
TESIS JURIDICA
SI ES VIABLE INTRODUCIR A ZONA FRANCA INDUSTRIAL MATERIAS PRIMAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL PAÍS BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, PARA SOMETERLAS A UN PROCESO PRODUCTIVO Y UNA VEZ CULMINADO ÉSTE, IMPORTARLAS NUEVAMENTE AL TERRITORIO NACIONAL.
DESCRIPTORES
MERCANCIAS QUE PUEDEN INGRESAR A ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y SERVICIOS
INTERPRETACION JURIDICA
El Decreto 971 del 31 de mayo de 1993,” Por el cual se modifica parcialmente el régimen de Zonas Francas y se dictan otras disposiciones, en su título VII consagra las operaciones permitidas, restringidas y prohibidas, en los siguientes términos:
“Artículo 18. Bienes que pueden ser introducidos: Conforme al artículo 4o. del presente Decreto, a las Zonas Francas se podrán introducir toda clase de bienes, materias primas, insumos o productos semielaborados, maquinaria y equipo extranjero o en libre circulación, así como aquellos bienes que se hayan beneficiado de un régimen suspensivo o de perfeccionamiento activo dentro del territorio nacional.
Se exceptúan los bienes respecto de los cuales exista prohibición expresa por parte del Gobierno Nacional”. (resaltado fuera de texto).
La introducción de la que habla la norma transcrita debe entenderse como una Exportación, y por lo tanto deben cumplirse los requisitos y procedimientos propios de éste Régimen.
La exportación a Zona Franca de materias primas importadas al territorio nacional por sistemas especiales de importación-exportación dan lugar a la terminación de dicho régimen y puede ser: (Resolución 682 de 1995 del INCOMEX).
1. Forzosa cuando a pesar de haberse optado por la importación ordinaria de la mercancía, no fueron aprobados las licencias o registros de importación de la misma. (Artículo 103 Resolución 682 de 1995 del INCOMEX).
2. Definitiva por decisión del usuario del programa, en cuyo caso, éste deberá remitir a la División de Control y Seguimiento los documentos respectivos, con el fin de afectar el cupo autorizado en la proporción al que haya lugar.
3. Temporal, para la transformación parcial de las materias primas importadas. En este caso, el usuario deberá declarar en el respectivo documento el número del programa y el plazo para reimportar, el que no podrá exceder al determinado en el mismo programa para efectuar y demostrar las exportaciones. (artículo 104 Resolución 682 de 1995 del INCOMEX)
Teniendo en cuenta que este tipo de exportación temporal se efectúa con el fin de someter la mercancía a un proceso parcial de perfeccionamiento pasivo por parte de un Usuario de la Zona Franca Industrial, es menester tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 8o del Decreto 971 de 1993, que prescribe que “Las exportaciones temporales a una Zona Franca Industrial que se realicen con el objeto de someter al bien a un proceso de perfeccionamiento pasivo por parte de un usuario de Zona Franca Industrial, no tendrán derecho a los beneficios previstos para las exportaciones definitivas a Zona Franca”.
Adicionalmente, el Usuario Operador, está en el deber legal de ejercer un control sobre estas mercancías, constatando lo que ingresa a los predios de la Zona Franca, para que en la verificación y expedición del Certificado de Integración de materias primas e insumos se determine en qué proporción intervinieron bienes extranjeros, en la fabricación del bien que se va importar al resto del territorio nacional.
Ahora bien, para introducir nuevamente a Territorio Colombiano, la materia prima exportada a Zona Franca, se deberán atender las normas y requisitos exigidos a las importaciones, de conformidad con cada una de las modalidades establecidas en la legislación aduanera, las cuales se encuentran reguladas en el artículo 16 y siguientes del Decreto 1909 de 1992. (artículo 12 Decreto 971 de 1993).
EVS/MNM/GPLA