Concepto 93 de 1999 DIAN
¿Cuál es el valor de la mercancía que se puede ingresar a la zona franca transitoria de carácter comercial y de servicios, p
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 93 DE 1999
(Abril 6)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR: ZONAS FRANCAS TRANSITORIAS - VALOR COMERCIAL
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuál es el valor de la mercancía que se puede ingresar a la zona franca transitoria de carácter comercial y de servicios, para uso, consumo o distribución gratuita en la zona, para dar cumplimiento al cupo establecido?.
TESIS JURIDICA: EL VALOR COMERCIAL DE LA MERCANCÍA QUE INGRESA A LA ZONA FRANCA TRANSITORIA DE CARÁCTER COMERCIALY DE SERVICIOS, PARA USO, CONSUMO O DISTRIBUCIÓN GRATUITA, ES LA BASE PARA DETERMINAR EL CUPO ESTABLECIDO.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 15 de la resolución 6237 de 1996 indica que los usuarios de la zona franca transitoria de carácter comercial y de servicios pueden ingresar la mercancía indicada en el mismo artículo para ser consumida, distribuida o utilizarse con ocasión del evento dentro del recinto ferial, hasta los montos autorizados en el mismo artículo.
Ahora bien respecto a los parámetros para establecer el valor de la mercancía y dar cumplimiento a los cupos determinados en la norma, se observa que el último inciso del artículo 17 de la resolución 6237 de 1996 indica que en caso de no consumirse, distribuirse o utilizarse en el evento, dicha mercancía deberá ser embarcada a mercados externos, trasladada a una zona franca industrial de bienes y servicios o a una zona franca transitoria de carácter comercial de bienes y de servicios o importadas al resto del territorio nacional, en concordancia con lo previsto en el inciso 3 del artículo 15 del decreto 1117 de 1996.
Para establecer el valor de la mercancía que se puede ingresar a la zona franca transitoria de carácter comercial y de servicios, para uso, consumo y distribución gratuita en la zona, en cumplimiento de los cupos establecidos, se hace necesario aclarar algunos conceptos así:
El artículo 10 del decreto 2649 de 1993, por el cual se establece las normas de contabilidad general aceptadas en Colombia, dice:
“…. Valor de realización o de mercado es el que representa el importe en efectivo, o en su equivalente, en que se espera sea convertido un activo o liquidado un pasivo en el curso normal de los negocios….”.
La doctrina ha definido el valor comercial y el giro de los negocios así:
Valor comercial, el señalado por las partes, siempre que no difiera notoriamente del precio comercial promedio para bienes de la misma especie, en la fecha de su enajenación.
Giro normal de los negocios: “… Conjunto de operaciones que tienden a la productividad de los elementos integrales del objeto social o del establecimiento de comercio en particular” (diccionario contable y fiscal de Rodrigo Monsalve).
La doctrina no define lo que se entiende por valor comercial, pero sí hace alusión al valor de mercado indicando que “es el monto que representa el importe en efectivo o en su equivalente, en el cual se espera sea convertido un activo, p liquidado un pasivo, en el curso normal de los negocios. Sin valor comercial el valor de realización”. (diccionario contable y fiscal de Rodrigo Monsalve)
A su vez, el Código de Comercio al hacer referencia al precio indica en el artículo 921 lo siguiente:
“Cuando las partes para la determinación del precio se remitan al que tenga la cosa en ferias, mercados públicos de valores y otros establecimientos análogos, o estipulen como precio el corriente de plaza, se tomará el precio medio que la cosa tenga en la fecha y lugar de la celebración del contrato”.
De las normas y definiciones anteriormente transcritas, podemos concluir, que para determinar el valor de la mercancía que se puede ingresar a la zona franca transitoria comercial y de servicios, el cual debe reflejar el importe en efectivo, o en su equivalente, en que se espera sea convertido un activo o liquidado un pasivo; teniendo en cuenta que puede ser el señalado por las parte, lo cual generalmente se hace en la factura comercial, el cual corresponde a los precios reales de venta de la mercancía y siempre que no difiera notoriamente del precio comercial promedio para bienes de la misma especie, en la fecha de su enajenación, precios que son en relación con el tipo de productos, sus características o condiciones de mercado.
Ahora bien, para el evento en estudio, debe tenerse en cuenta que se hace referencia al valor comercial o valor de mercado internacional de la mercancía.
AUC/JGC