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Concepto 174 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Que depósitos están obligados a mantener claramente identificadas las mercancías que se encuentren en proceso de

1742001Aduanero
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Problema jurídico

¿QUE DEPOSITOS ESTAN OBLIGADOS A MANTENER CLARAMENTE IDENTIFICADAS LAS MERCANCIAS QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE IMPORTACION; O EN PROCESO DE EXPORTACION; O BAJO LA MODALIDAD DE TRASBORDO, O APREHENDIDAS; O DECOMISADAS; O EN SITUACION DE ABANDONO Y; LAS QUE TENGAN AUTORIZACION DE LEVANTE?

Tesis jurídica

TODOS LOS DEPOSITOS HABILITADOS POR LA DIAN, DE ACUERDO CON EL CARACTER DE LA HABILITACION Y EN CUANTO LE SEAN APLICABLES, TIENEN LA OBLIGACION DE MANTENER CLARAMENTE IDENTIFICADAS POR GRUPOS, LAS MERCANCIAS QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE IMPORTACION, EXPORTACION, TRASBORDO, APREHENDIDAS, DECOMISADAS, EN ABANDONO O QUE TENGAN AUTORIZACION DE LEVANTE

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 174 DE 2001

(Agosto 31)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿QUE DEPOSITOS ESTAN OBLIGADOS A MANTENER CLARAMENTE IDENTIFICADAS LAS MERCANCIAS QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE IMPORTACION; O EN PROCESO DE EXPORTACION; O BAJO LA MODALIDAD DE TRASBORDO, O APREHENDIDAS; O DECOMISADAS; O EN SITUACION DE ABANDONO Y; LAS QUE TENGAN AUTORIZACION DE LEVANTE?
Tesis JurídicaTODOS LOS DEPOSITOS HABILITADOS POR LA DIAN, DE ACUERDO CON EL CARACTER DE LA HABILITACION Y EN CUANTO LE SEAN APLICABLES, TIENEN LA OBLIGACION DE MANTENER CLARAMENTE IDENTIFICADAS POR GRUPOS, LAS MERCANCIAS QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE IMPORTACION, EXPORTACION, TRASBORDO, APREHENDIDAS, DECOMISADAS, EN ABANDONO O QUE TENGAN AUTORIZACION DE LEVANTE

DEPOSITOS HABILITADOS - OBLIGACIONES

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 9

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 72

DECRETO 1232 DE 2001 ART. 40

RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 40

RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 41

RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 44

RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 444

De conformidad con el Decreto 2685 de 1999, todo medio de transporte que arribe a territorio aduanero nacional o que se traslade de una parte del país que goce de un tratamiento especial a otra que no lo tenga, deberá arribar por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los términos que se confiera tal habilitación. (Art. 90)

De la misma manera, el artículo 41 ibídem, en concordancia con los parágrafos de los artículos 40 y 41 de la Resolución 4240 de 2000, para la habilitación de puertos y aeropuertos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales exigirá que las instalaciones destinadas a las operaciones de cargue, descargue, custodia, almacenamiento y traslado de las mercancías bajo control aduanero y aquellas áreas destinadas a la realización de las operaciones aduaneras, cuenten con la debida infraestructura física y con los sistemas y dispositivos de seguridad que garanticen, a satisfacción de dicha entidad, la seguridad de las mercancías y el pleno ejercicio del control aduanero. De tal manera que, si dentro de las instalaciones portuarias se solicita la habilitación de un depósito, se deberá cumplir con lo dispuesto en el capítulo II del título III del Decreto 2685 de 1999 y lo consagrado en los artículos 44 y siguientes de la Resolución 4240.

De conformidad con las anteriores consideraciones dentro de la habilitación que se confiere para llevar a cabo las operaciones de arribo, cargue, descargue y manipulación de mercancías extranjeras no esta comprendida la de almacenamiento de mercancías, por lo que, si las mismas van a ser almacenadas en las instalaciones del lugar de arribo, se debe obtener además, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación aduanera, la habilitación del depósito.

De tal manera que, obtenida la habilitación como depósito en un terminal marítimo, dicho depósito adquiere las obligaciones contempladas en el artículo 72 del Decreto 2685 de 1999 y, ante su incumplimiento puede hacerse acreedor a la sanción prevista en el numeral 3.3. del artículo 490 ibídem, modificado por el artículo 40 del Decreto 1232 de 2000.

De otra parte y en cuanto al interrogante relativo a la forma como se deben indentificar los diferentes grupos de mercancías que se encuentran en los depósitos me permito informarle que, esta debidamente establecido en el artículo 444 de la Resolución 4240 de 2000, el procedimiento para identificar las mercancías que se encuentren en los depósitos.