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Concepto 2503 de 1990 DIAN

(Tributario) Base para determinar la retención por concepto de compras periódicas

25031990Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO No. 02503

29 de enero de 1990

Tema: Base para determinar la retención por concepto de compras periódicas.

Plantea usted su consulta a través del siguiente ejemplo:

El señor A vende mercancía a una empresa factura el día 5 ventas por $40.000, la que es contabilizada sin retención por dicha empresa. El día 10 factura por $20.000, que se contabiliza de la misma manera, por ser compra menor de $43.000.

Si se paga cada factura separadamente no habrá lugar a retención, pero si se pagan conjuntamente, se está en la obligación de hacer retención?.

No pierde seriedad la contabilidad al tenor que hacer ajustes permanentes al rubro de retenciones, si ésta se hace por el monto de lo pagado y no por la manera en que se efectúa la causación?.

Para dar respuesta a su consulta, me permito transcribirle el artículo 401 del Estatuto Tributario.

"Artículo 401. Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes a la fecha de expedición de la Ley 50 de 1984, a saber: ingresos laborales, dividendos y participaciones, honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros, enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas, y similares, patrimonio, pagos al exterior y remesas, el Gobierno podrá establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta, que hagan las personas jurídicas y las sociedades de hecho".

De la misma manera el artículo 9o del Decreto Reglamentario 535 de 1987, consagra:

"Artículo 9o. Los agentes retenedores que efectúen pagos o abonos en cuenta por concepto de compras, que involucren gastos de financiación, acarreos o seguros, efectuarán la retención en la fuente sobre el valor total del respectivo pago o abono en cuenta a la tarifa del uno por ciento (1%)".

Al estudiar la hipótesis planteada es necesario hacer una precisión acerca de la modalidad en que se llevan a cabo dichas compras, pues como lo ha reiterado este Despacho, la manera de efectuar la retención varía si se trata de un contrato de suministro o de uno de compraventa. Para el efecto me permito transcribir apartes pertinentes del Concepto 26069 de octubre 13 de 1986: "Si en efecto se está frente a un contrato de suministro según la definición consignada en el artículo 968 del Código de Comercio……… se debe mirar el valor del contrato para efectos de la retención en la fuente y no su forma de pago, o abonos individualmente hechos al mismo. En este supuesto no se consideran como compras individuales las entregas diarias que el vendedor realiza, así sean inferiores al límite legal. Lo determinante es si el valor del con trato es superior a dicha suma..."..

Ahora bien, si el contrato es de compraventa, será necesario igualmente considerar si las varias facturas corresponden a las mismas partes contratantes y versan sobre bienes de igual o similar naturaleza, de tal forma que en conjunto constituyan una sola operación comercial sujeta a retención en la fuente, caso en el cual también se efectuará la retención sobre la totalidad de la operación comercial, así se hayan expedido varias facturas y efectuado varios pagos por valores inferiores al señalado por la ley como mínimo para efectos de cumplir la obligación de retener.

Si las facturas que se pagan, en forma separada corresponden a diferentes operaciones comerciales, no habrá lugar a practicar la retención en la fuente, si dichos pagos se encuentran por debajo del límite fijado por el Decreto 2671 de 1988, que es de $43.000.00 para 1989 (para el año de 1990 el límite es de $54.000.00 de acuerdo al Decreto 3018 de 1989).

Pero si el pago de distintas compras se realiza en una sola operación, dando como resultado un pago o abono en cuenta que supera el límite establecido, no cabe duda alguna que deberá efectuarse retención en la fuente, pues a ocurrencia del supuesto fáctico consagrado en la norma es evidente e incontrovertible.

Finalmente es importante anotar que el artículo 2o del Decreto 2509 de 1985 permite a los retenedores efectuar retenciones sobre pagos o abonos en cuenta en cuantías inferiores a las establecidas, para una mejor administración.

En los términos anteriores se modifica el Concepto 26069 de 1986.

FIRMA: MARÍA CRISTINA CASTRO DE CHACÓN.

PROYECTÓ: JUAN ESTEBAN GALLEGO VÁSQUEZ.