Concepto 19798 de 1988 DIAN
(Tributario) Venta de software obligación cobro de IVA
Texto del documento
CONCEPTO No. 019798
(Octubre 3 de 1988)
Tema: Computación y procesamiento de datos – ventas del Software.
Pregunta usted para efectos del impuesto a las ventas, que tratamiento tienen la producción y comercialización de programas para computador, software, así como los cursos de capacitación, servicios de mantenimiento, de asesoría y de actualización permanente para lograr un buen manejo del sistema.
La venta de programas para computador - software, por parte de quien los produce y distribuye, así como la prestación del servicio de computación y procesamiento de datos, causan el impuesto a las ventas a la tarifa del 10%, de conformidad con el numeral 8o del articulo 69, Decreto 3541 de 1983. Los responsables que presten el servicio de computación y procesamiento de datos o verifiquen la venta de software, deberán cobrar el IVA, más no tienen derecho a efectuar ninguno de los descuentos de que trata el artículo 15 del decreto citado; así lo dispone el artículo 70 del mismo estatuto.
Ahora bien, el artículo 7o de dicho decreto en su parte introductiva, expresa que la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice al contado o a crédito. La norma indica, a manera enunciativa, los valores, gastos, bienes y reajustes que integran dicha base. A la luz de todos los gastos que, de acuerdo a la naturaleza del contrato, son inherentes a él. Por tanto, las erogaciones que se causen en la prestación de servicios tales como de instalación de los programas, mantenimiento, capacitación para el manejo del software, de renovación o actualización, generan el impuesto aunque se facturen por separado y aunque considerados independientemente no estén gravados, si son servicios nacidos del mismo contrato.
Los servicios de capacitación y asesoría, en los que existe un predominio de carácter intelectual sobre el mecánico, posteriores a la instalación y puesta en marcha, forman parte de la base gravable, si tales servicios fueron materia del mismo contrato. En cualquier situación, su remuneración se hace a título de honorarios, sometida a retención en la fuente, salvo la existencia de vinculo laboral entre quien presta el servicio y lo remunera en cuyo caso se haría por concepto de salarios.
Las disposiciones legales, aparte de las citadas, que fundamentan el presente concepto son: artículos 1o, 5o y 70 del Decreto 3541 de 1983, artículo 52 del Decreto 3803 de 1982 y demás normas concordantes.