Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 20581 de 1999 DIAN

¿Cual es el procedimiento que debe adelantarse para obtener el reconocimiento del crédito fiscal del 15% de la inversión real

205811999
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO 20581

12 de marzo de 1999

TEMA: BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EMPRESAS EN LA ZONA DEL RIO PAEZ

PROBLEMA JURIDICO

¿Cual es el procedimiento que debe adelantarse para obtener el reconocimiento del crédito fiscal del 15% de la inversión realizada para las empresas beneficiarias de la Ley Páez, al que alude el Parágrafo 2o del Artículo 2o de la Ley 218 de 1995?

TESIS JURIDICA: LA DISPOSICION QUE PREVE EL CREDITO FISCAL DEL 15% DE LA INVERSION REALIZADA POR NUEVAS EMPRESAS DE TARDIO RENDIMIENTO EN LA ZONA DEL RIO PAEZ, NO HA SIDO OBJETO DE REGLAMENTACION.

INTERPRETACION JURIDICA

De acuerdo con lo previsto en el Parágrafo segundo del Artículo 2o de la Ley 218, las nuevas empresas de tardío rendimiento durante el período improductivo y hasta el 31 de diciembre del año 2003 se les reconocerá un crédito fiscal equivalente al quince por ciento (15%) de la inversión realizada en dicho período (improductivo) representado en un bono que mantendrá su valor real en los términos fijados por el Gobierno Nacional y solo podrá destinarse para pagar impuestos de renta y complementarios a partir de la fecha en que se comience la actividad productiva.

Según la disposición en comento, son beneficiarios del crédito fiscal, las siguientes nuevas empresas:

- Agrícolas cuya actividad sea el cultivo de café caturra, guayaba, pera, manzana, durazno, flores, espárragos, cacao, cítricos, aguacate, café arábigo, fique, coco, nolí, palma africana, mango, macadamia, árboles y los demás cultivos que por Resolución fije el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, período que no podrá superar a los tres años y medio (3.5). Para las empresas que se establezcan en la zona afectada a partir del 1o de enero de 1.998, para gozar de la exención del impuesto de renta y complementarios prevista en el Art. 2o de la Ley 218 de 1.995 no podrá transcurrir un plazo mayor de tres (3) años (Ley 383/97 Art. 38 Par 1o) entre la fecha del establecimiento de la empresa y el momento en que empieza la fase productiva.

- Ganaderas de acuerdo con la certificación que expida el Ministerio de Agricultura.

- Las empresas industriales de transformación, turística, energéticas mineras.

- La industria de la construcción y de venta de inmuebles.

- Las microempresas

Sin embargo, la disposición que prevé el crédito fiscal del 15% de la inversión realizada por nuevas empresas de tardío rendimiento en la zona del Río Páez no ha sido objeto de reglamentación.

Respecto del periodo improductivo debe manifestarse, que en ningún caso las empresas que se establezcan a partir del 1o de enero de 1.998 pueden para efectos de la exención del impuesto de renta, exceder el plazo del periodo improductivo fijado por el Parágrafo 1o del Artículo 38 de la Ley 383/97.

AUC/JGB