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Concepto 38813 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Una asociación de pensionados creada de acuerdo con la ley esta exenta de la retención en la fuente por los ren

388131998Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 38813 DE 1998

(Mayo 29)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

PROBLEMA JURIDICO

¿Una asociación de pensionados creada de acuerdo con la ley esta exenta de la retención en la fuente por los rendimientos en cuentas de ahorro de bancos y corporaciones?

TESIS

SOLO LOS ENTES EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LAS NORMAS FISCALES SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DEL RÉGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y POR LO TANTO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR DICHO IMPUESTO.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 12 del Estatuto Tributario señala quienes son considerados como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios al expresar, para el caso que nos ocupa: “las sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como las que se originen de fuentes fuera de Colombia. Las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.” (Resaltado fuera de texto). De igual forma los artículos 22 a 23-2 del mismo ordenamiento establecen cuales entes no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, estableciendo así claramente los sujetos pasivos del mismo.

De otra parte, el artículo 19 del mismo Estatuto crea un régimen especial dentro de los contribuyentes del impuesto sobre la renta al señalar que “Las entidades que se enumeran a continuación, se someten al impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al régimen tributario especial contemplado en el Título VI del Presenta Libro”. (Resaltado fuera de texto). Esto es, con una tarifa especial del 20% sobre el beneficio neto o excedente y en el numeral 1) del mismo artículo 19 menciona a las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 (no contribuyentes) del Estatuto, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, educación formal, cultura, deporte aficionado, investigación científica o tecnológica, ecología y protección ambiental, o a programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general, perdiendo este tratamiento especial cuando se incumpla alguna de estas condiciones, o cuando su objeto social principal y recursos no estén dirigidos a las actividades mencionadas.

Así las cosas, podemos concluir que efectivamente una asociación sin ánimo de lucro cuyo objeto social principal sea la asociar pensionados, es sujeto pasivo del impuesto sobre la renta y sus complementarios al tenor de lo dispuesto en el articulo 12 del Estatuto Tributario y a ésta le son aplicables todas las disposiciones tributarias como contribuyentes de dicho impuesto, como ente asimilado a sociedad de responsabilidad limitada. Toda vez que es la misma Ley (Parágrafo 1, Articulo 19 del Estatuto Tributario) quien establece que al no encontrarse su objeto social dentro de los señalados en el numeral 1) del articulo 19, deben someterse al régimen ordinario del Impuesto sobre la renta y complementarios y por ende al mecanismo recaudatorio de la retención en la fuente por los Ingresos obtenidos a través de las cuentas bancarias o de corporaciones.

JPGM/AMG