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Concepto 64581 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Se puede solicitar la devolución del excedente de un BONO PARA LA SEGURIDAD que fue suscrito por un porcentaje s

645811998Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 64581 DE 1998

(Agosto 19)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: DEVOLUCIÓN - SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN/ BONOS PARA LA SEGURIDAD

PROBLEMA JURIDICO No. 1

¿Se puede solicitar la devolución del excedente de un BONO PARA LA SEGURIDAD que fue suscrito por un porcentaje superior al que ordenaba la Ley 345 de 1996.

TESIS JURIDICA No. 1

SI SE PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL EXCEDENTE DE UN BONO PARA LA SEGURIDAD QUE FUE SUSCRITO POR UN PORCENTAJE MAYOR AL QUE ORDENABA LA LEY 345 DE 1996, PERO LA ENTIDAD COMPETENTE NO ES LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

INTERPRETACION JURIDICA No. 1

La Ley 345 de 1996 en sus artículos 1 y 3, determinó que los BONOS PARA LA SEGURIDAD, son títulos de deuda interna de la Nación, los cuales debían ser suscritos entre otros por personas jurídicas, quienes debían efectuar por una vez la inversión forzosa, equivalente al medio por ciento (0.5%) del patrimonio líquido determinado a 31 de Diciembre de 1996 en su declaración tributaria del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de dicho año.

Ahora bien, con respecto al manejo de los recursos que ingresan al Estado por concepto de BONOS PARA LA SEGURIDAD, el Artículo 8 del Decreto 204 de 1997 determina la siguiente:

“ARTICULO 8. - Administración de los Bonos para la Seguridad

El Gobierno Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - celebrará con la institución designada para el efecto, el contrato de administración de los “Bonos para la Seguridad”. Entre otros se estipulará la forma y términos de traslado de los recursos de las colocaciones de los Bonos a la Dirección del Tesoro Nacional, la remuneración por el manejo de los mismos, la clase de información que el agente deberá suministrarle a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Contraloría General de la República para efectos del control posterior pertinente, así como la forma y oportunidad de su entrega” (El resaltado es nuestro).

En materia tributaria existe la figura de la Devolución de Saldos a Favor, según la cual:

“Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de saldos a favor”.

Por lo anterior, las devoluciones que son de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se refieren a saldos a favor en declaraciones tributarias y pagos en exceso o de lo no debido por concepto de obligaciones tributarias. Dentro de tales eventos no encontramos competencia para conocer sobre las devoluciones de dinero pagado en exceso en virtud de haber realizado una inversión forzosa, como lo son los BONOS PARA LA SEGURIDAD.

La entidad competente para efectuar la devolución de los dineros pagados en exceso, es la Dirección General del Tesoro, quien a través de la Resolución 02460 del 30 de Septiembre de 1993, determinó el procedimiento para solicitar el reintegro, de conformidad con los siguientes requisitos:

“ARTICULO CUARTO. DEVOLUCIÓN DE DINEROS CONSIGNADOS EN EXCESO O QUE NO CORRESPONDAN AL TESORO NACIONAL. - Con el objeto de efectuar el reembolso de dineros consignados en exceso o que no correspondan al Tesoro nacional, se exigirán los siguientes documentos:

a) Solicitud suscrita por el interesado o su apoderado en la cual deberá afirmar bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado ninguna solicitud de devolución, ni se ha recibido pago por el mismo concepto.

b) Tratándose de personas jurídicas el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente.

c) Si se actúa a través de apoderado el documento que así lo acredite con constancia de presentación personal ante juez o notario.

d) Copia auténtica de los documentos que sirvan de soporte a la devolución.

e) Copia auténtica del recibo de consignación que compruebe el ingreso de los dineros a favor del Tesoro nacional.

f) Cuenta de cobro...”

Por lo anterior la solicitud deberá ser presentada y tramitada ante la Dirección General del Tesoro, donde le suministrarán la información del caso.

PROBLEMA JURIDICO No. 2

¿Cómo se solicita la redención en dinero de un BONO PARA LA SEGURIDAD suscrito por una persona jurídica, si al transcurrir los cinco (5) años que determina la ley, la persona jurídica ya no existe, por haber sido liquidada?

TESIS JURIDICA No. 2

LOS BONOS SERÁN REDIMIDOS POR QUIEN LE HAYAN SIDO ADJUDICADOS EN EL MOMENTO DE LA LIQUIDACIÓN, SIN PERJUICIO DE SU LIBRE NEGOCIABILIDAD

INTERPRETACION JURIDICA No. 2

El artículo 234 del Código de Comercio determina que el inventario para la liquidación está constituido, “….. además de la relación pormenorizada de los distintos activos sociales, la de todas las obligaciones de la sociedad, con especificación de la prelación u orden legal de su pago, inclusive de las que solo pueden afectar eventualmente su patrimonio, como de las condicionales, las litigiosas, las fianzas, los avales, etc...”

Ahora bien el artículo 247 ibídem, señala que una vez pagado el pasivo interno de la sociedad, se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los asociados, conforme a lo estipulado en el contrato o a lo que ellos acuerden...”.

Por lo anterior y en razón a las características de los BONOS PARA LA SEGURIDAD de ser libremente negociables y de constituir títulos a la orden, estos entran a formar parte del activo social y deberán surtir todo el trámite de la liquidación.

JPGM/MEMP