Oficio 100712 de 2009 DIAN
(Aduanero) ¿Las Agencias de Aduanas Nivel 1, para efectos de su homologación deben aportar la copia de los estatutos de la soc
Texto del documento
OFICIO 100712 DE 2009
(diciembre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C.
Oficio No. 100208221-00 511
Doctor
RICARDO PRETELT BRU
Defensor Delegado Norte
Dirección Regional Norte
Carrera 30 Avenida Hamburgo Edif. DIAN, Piso 5
Barranquilla (Atlántico)
Ref.: Solicitud radicado número 100338 de 06/11/2009
Atento saludo Dr. Pretelt:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Consulta si las Agencias de Aduanas Nivel 1, para efectos de su homologación deben aportar la copia de los estatutos de la sociedad donde consta la existencia del comité de control y auditoría, en escritura pública.
A este respecto le preciso, que de acuerdo con el artículo 5o de la Resolución 8274 de 2008, las personas jurídicas que estén actuando como sociedades de intermediación aduanera y que obtengan la homologación como agente de aduanas, deben modificar su razón social dentro del mes siguiente a la ejecutoria del acto administrativo, por lo cual según lo dispuesto en el Código de Comercio, en el artículo 158, toda reforma del contrato comercial se debe elevar a escritura pública y registrarse en la cámara de comercio correspondiente al domicilio social al tiempo de la reforma.
Así las cosas, la modificación de los estatutos de la sociedad donde consta la existencia del comité de control y auditoría, exigido para las agencias de aduanas de nivel 1, por el Decreto 2685 de 1999, artículo 24, modificado por el Decreto 2883 de 2008, debe hacerse mediante escritura pública y copia de los mismos debe allegarse como uno de los requisitos exigidos por la autoridad aduanera en el artículo 17, ibídem, para obtener la autorización o renovación como agencia de aduanas.
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.vo http://www.dian-gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica" -, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina