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Oficio 103451 de 2006 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es la vigencia de la Instrucción 0003 del día 22 de- enero de 1988 relativa al trámite de las solicitude

1034512006Tributario
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OFICIO TRIBUTARIO 103451 DE 2006

(diciembre 12)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Oficina Jurídica

 
5300011 - Oficio No.0292

Bogotá, D.C.

Doctor

GERMÁN DE JESUS CRUZ SERNA

Jefe División Jurídica Tributaria

Administración Local de Impuestos

Carrera 52 No. 42-43 Centro Administrativo La Alpujarra

Medellín - (Antioquia)

 
Ref.: Consulta radicada bajo el No.48549 el 22/05/2006

 
Cordial saludo, doctor Cruz:

 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente pronunciamiento.

 
En el escrito de la referencia, se consulta sobre la vigencia de la Instrucción 0003 del día 22 de- enero de 1988 relativa al trámite de las solicitudes de reducción del anticipo previsto en el artículo 809 del Estatuto Tributario. Al respecto le informo lo siguiente:

 
La Instrucción 0003 del 22 de enero de 1988 fue expedida por la Dirección General de Impuestos Nacionales con el objeto de especificar la ejecución del procedimiento para la reducción del anticipo y una vez revisada, encontramos que el numeral- 2 del acápite “Requisitos” que exige “ anexar copia auténtica de la declaración de renta correspondiente al año gravable en que se haya calculado el anticipo, cuya reducción se pretenda” perdió vigencia teniendo en cuenta que se trata de documentos que reposan en los archivos de la Administración y el artículo 10 del Código Contencioso Administrativo en armonía con las normas antitrámites previstas en el Decreto 2150 de 1995 y Ley 962 de 2005, prevé que: “los funcionarios no podrán exigir a los particulares constancias, certificaciones o documentos que ellos mismos tengan, o que puedan conseguir en los archivos de la respectiva entidad”.

 
El requisito probatorio previsto en el numeral 5 de la Instrucción relativo a la constancia del contador público o revisor fiscal sobre las circunstancias previstas en los literales a) o b) del artículo 19 de la Ley 38 de 1969, hoy, literales a) y b) del artículo 809 del Estatuto Tributario, resulta restrictivo frente a lo establecido por la citada disposición que consagra que la solicitud de reducción deberá acompañarse de” todas las pruebas necesarias para su resolución”, es decir que el contribuyente puede a través de medios probatorios idóneos, conducentes y pertinentes acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la ley.

 
Finalmente el requisito establecido en el numeral 6 de la Instrucción relativo a la “constancia auténtica de la inscripción de contador expedida por la Junta Central de Contadores” también perdió vigencia porque el artículo 3 de la Ley 43 de 1990 establece que la inscripción del Contador Público se acreditará por medio de la tarjeta profesional expedida por la Junta Central de Contadores.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica