Oficio 12555 de 2019 DIAN
(Tributario) ¿El IVA de las facturas generado por los contratistas en desarrollo de la inversión puede ser tomado como descont
Texto del documento
OFICIO 12555 DE 2019
(mayo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100021298 del 03/04/2019
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores OBRAS POR IMPUESTOS
Fuentes formales Ley 1819 de 2016 - Artículo 238
Ley 1943 de 2018 - Artículos 70 y 71
Decreto 1915 de 2017
Estatuto Tributario - Artículo 488
Estimado señor
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
Mediante escrito radicado 100021298 del 3 de abril de 2019 esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita resolver la siguiente inquietud:
¿El IVA de las facturas generado por los contratistas en desarrollo de la inversión puede ser tomado como descontable por el contribuyente que se coge al mecanismo o se debe contemplar un tratamiento diferente por corresponder a pagos de obras por impuestos?
En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones:
Procedencia del impuesto sobre las ventas (“IVA”) descontable en el marco del mecanismo de pago -Obras por impuestos-:
1.1 Sobre el particular, este despacho concluye que no es descontable el IVA que se genere en el desarrollo de una inversión que está enmarcada en el mecanismo de Obras por impuestos.
1.2 El artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 1915 de 2017 constituyen el marco jurídico del mecanismo de pago -Obras por Impuestos- que estará vigente hasta el 30 de junio de 2019, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1943 de 2018.
1.3 Luego de esta fecha, regirán exclusivamente las disposiciones del artículo 800-1 del Estatuto Tributario (“E.T.”), recientemente adicionado por el artículo 71 de la Ley 1943 de 2018.
1.4 En cualquiera de los dos escenarios, debe preverse lo establecido en el artículo 488 del E.T., a saber:
“Artículo 488. SÓLO SON DESCONTABLES LOS IMPUESTOS ORIGINADOS EN OPERACIONES QUE CONSTITUYAN COSTO O GASTO. Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.”
1.5. De la norma transcrita, se infiere que el derecho a descontar los impuestos de los que trata el artículo 485 del E.T. está sujeto a que estos:
i) Sean computables como costo o gasto de la empresa, según las disposiciones del impuesto sobre la renta.
ii) Se destinen a operaciones gravadas con el IVA.
1.6. En este sentido, no será posible para el contribuyente tomar como descontable el IVA pagado en el desarrollo de la inversión realizada el marco de Obras por Impuestos, ya que dicha inversión no puede ser reconocida por el contribuyente como costo o gasto y, adicionalmente, no se destinará a operaciones gravadas con IVA. Esta conclusión, para aquellos proyectos aprobados antes del 30 de junio de 2019.
1.7. Ahora, aun cuando el literal H, del numeral 6, del artículo 800-1 del E.T., determina que “(...) los convenios se entenderán efectuados en desarrollo de la actividad productora de renta del contribuyente”, éstos no se consideran una operación gravada con IVA.
1.8. Como se evidencia, hasta el 30 de junio de 2019, el beneficio que presenta el mecanismo de Obras por Impuestos no podrá ser computable como gasto o costo, ni tampoco constituye una operación gravada con IVA; por lo tanto, el IVA pagado en este contexto no podrá ser descontado. Tampoco lo será después de la fecha mencionada, pues, aunque haga parte de la actividad productora de renta del contribuyente, sigue siendo una operación que, al ser entregada al Estado, no está gravada con IVA.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por fa Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.qov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica