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Oficio 32749 de 2018 DIAN

(Aduanero) ¿Se encuentra derogado tácitamente el artículo 128 Num.5 del Decreto 2685 de 1999 "por el cual se modifica la Legi

327492018Aduanero
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OFICIO 32749 DE 2018

(noviembre9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100059936 del 25/09/2018

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Consulta usted acerca si ¿Se encuentra derogada tácitamente el artículo 128 Num.5? del Decreto 2685?. Dado la existencia de la Ley 153 de 1987 artículos 1 al 5; en razón de que la ley posterior prima sobre la anterior; y dado que el artículo 167 del Decreto 390 de 2016 regula íntegramente la materia de la valoración aduanera y fija unos procedimientos para la aplicación de los Métodos de Valoración siendo el Método de la transacción el que debe privilegiarse en el momento del control simultaneo.

Sobre el asunto en cuestión se precisa, que, al recibir esta Subdirección, numerosas consultas relacionadas con el tema de vigencias del Decreto 390 de 2016 y la derogatoria de algunos artículos del Decreto 2685 de 1999, se profirió el Oficio 10202208-1093 del 27 de agosto de 2018, de cuya lectura se establece claramente que tanto el numeral 5 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 como el Artículo 167 del Decreto 390 de 2016, se encuentran vigentes.

Revisado el desarrollo temático de los artículos objeto de análisis, se observa que el artículo 167 del Decreto 390 de 2016, precisa conceptualmente el alcance y los fundamentos legales para la determinación del valor en aduana, los cuales se encuentran comprendidos en el Acuerdo Sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio - OMC, las normas comunitarias relacionadas, y las demás regulaciones nacionales complementarias, desarrollo que no contraria lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, que establece cuando procede el levante de las mercancía, en los eventos en los que se susciten dudas por parte de la autoridad aduanera respecto del valor declarado de la mercancía importada, por cualquiera de los elementos conformantes del mismo, o se presenten dudas respecto de los documentos presentados u otros datos base para la determinación del valor en aduanas.

Por lo anterior, este despacho concluye que no hay lugar a interpretar que existe una derogatoria tacita del numeral 5 del artículo 128 del decreto 2685 de 1999, con la puesta en vigencia del artículo 167 del Decreto 390 de 2016, por cuanto esté último no contiene disposiciones incompatibles con aquella, premisa indispensable para que se configure la derogatoria tacita, por el contrario, estas dos disposiciones perfectamente pueden y deben aplicarse de manera armónica.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica