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Oficio 41546 de 2007 DIAN

(Tributario) ¿La retención en la fuente, e IVA, que recaudan los Notarios, se considera como una obligación de tracto sucesiv

415462007Tributario
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Texto del documento

OFICIO 41546 DE 2007

(4 junio)

<Fuente: Archivo Interno DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

5300011 - Oficio No.00239

Bogotá, D. C.

Señora

MARIA CLAUDIA PAVAJEAU URBINA

Directora de Vigilancia

Superintendencia de Notariado y Registro

Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Piso 4°

Bogotá, D.C.

Ref: Consulta radicada No. 9991 del 25 de enero de 2007.

Cordial saludo, señora María Claudia:

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de este despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; presupuesto bajo el cual será atendida la consulta de la referencia donde solicita se le informe si la retención en la fuente, e IVA, que recaudan los Notarios, se considera como una obligación de tracto sucesivo o de ejecución inmediata (sic).

La retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta está instituida con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo, con el objeto de conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

Están obligados a efectuar la retención o percepción del tributo, los agentes que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben por expresa disposición legal, efectuar dicha percepción o retención.

Las personas o entidades obligadas a hacer la retención, deberán consignar el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional.

La no consignación de la retención en la fuente dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, causará intereses de mora.

Los agentes de retención en la fuente deberán presentar con pago la declaración mensual de las retenciones en la fuente que debieron efectuar durante el respectivo mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 604 a 606 inclusive del E.T.

La retención en la fuente del impuesto sobre las ventas se estableció para facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

Los agentes retenedores del impuesto sobre las ventas responderán por las sumas que estén obligados a retener y las sanciones impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad.

De otra parte y en relación con la solicitud contenida en el punto No. 2 de su comunicación, nuevamente le informamos, que ésta fue remitida el día 8 de febrero de 2007 mediante oficio 0047, a la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ubicada en la Carrera 6 No. 15-32, por razones de competencia.

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”- dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica