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Oficio 54484 de 2014 DIAN

(Aduanero) ¿Un Usuario Industrial de Servicios puede realizar servicios de manipulación, distribución, empaque reempaque, eti

544842014Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 54484 DE 2014

(septiembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 10 SET. 2014

100208221-000941

Señora

DIANA CECILIA CASTAÑEDA SANJUAN

Carrera 47 No. 74 - 03 Oficina 207

gerencia12@dianasesores.com

Barranquilla

Ref.: Radicado 46291 del 23/07/2014

Tema: Aduanas

Descriptores: Zona Franca

Fuentes formales: Artículo 3 de la Ley 1004 de 2005

Atento saludo señora Diana Cecilia.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente par <sic> absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta usted si un Usuario Industrial de Servicios puede realizar servicios de manipulación, distribución, empaque reempaque, etiquetado o clasificación en bienes propios que luego comercializará a terceros.

El artículo 3 de la Ley 1004 de 2005 y el artículo 393-20 del Decreto 2685 de 1999 señalan las actividades que puede desarrollar el Usuario Industrial de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 393-20. USUARIO INDUSTRIAL DE SERVICIOS. <Título IX modificado por el artículo 1o del Decreto 383 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Es la persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes actividades:

1. Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación.

2. Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos.

3. Investigación científica y tecnológica.

4. Asistencia médica, odontológica y en general de salud.

5. Turismo.

6. Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes.

7. Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria;

8. Auditoría, administración, corretaje, consultoría o similares."

Por su parte ha sido doctrina reiterada de esta dependencia la de señalar que:

"De las norma transcrita se concluye que, el usuario industrial de bienes y el usuarios industrial de servicios de zona franca pueden desarrollar las actividades autorizadas por los artículos 393-19 y 393-20 del Decreto 2685 de 1999.

El servicio ofrecido por el usuario industrial de servicios se deberá prestar exclusivamente dentro o desde el área declarada como Zona Franca, siempre y cuando no exista desplazamiento físico fuera de la Zona Franca Permanente de quien presta el servicio." Concepto 079814 de 2013

"Como se manifestó en el problema anterior, las actividades que pueden realizar los usuarios de bienes y servicios se encuentran señaladas en los artículos 393-19 y 393-20 del Decreto 2685 de 1999, sin que en ellas se haya incluido las actividades de mercadeo y comercialización de mercancías.

Por el contrario las actividades de mercadeo y comercialización de mercancías solamente se encuentran autorizadas para el usuario comercial de zona franca en ejercicio de su objeto social, conforme lo establece el artículo 393-21 del Decreto 2685 de 1999, veamos: (...)

De la norma anteriormente expuesta se infiere que las actividades de comercialización y mercadeo de mercancías no están autorizadas para los usuarios industriales de bienes y servicios." Concepto 079814 de 2013

Para su inmediata referencia, remito los Oficios 034919 de 2012, 079814 de 2013, 000761 de 2013 y 098986 de 2010 en los cuales se fijó la interpretación oficial sobre las actividades que pueden realizar los Usuarios Industriales de Servicios.

Atentamente,

OSCAR FERRER MARÍN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)