Oficio 5838 de 2015 DIAN
R - (Tributario) Convenios para Evitar la Doble Imposición
Texto del documento
OFICIO 5838 DE 2015
(febrero 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
<Oficio revocado por el Concepto DIAN 286 de 2016>
Bogotá, D.C., 23 FEB. 2015
100208221 – 000272
Ref.: Radicado 72604 del 17/12/2014
| Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | Convenios para Evitar la Doble Imposición |
| Fuentes formales | Convenio para Evitar la Doble Imposición Colombia España, arts. 7, 12. |
En conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia realiza un análisis acerca del Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en Bogotá D.C., el 31 de Marzo de 2005, argumentando que el artículo 12 de dicho convenio, en su apartado 3, considera que los servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría, se entienden dentro de término de "cánones o regalías". Asimismo, argumenta que la adenda al artículo 12 del CDI en cita, que consta en el Protocolo dice que:
"En el caso de Colombia, en relación con la definición comprendida dentro del apartado 3 del artículo 12, se entenderá que el concepto de asistencia técnica se refiere a la asesoría dada mediante contrato de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica [...]"
En el mismo sentido, argumenta que para el caso de las asesorías legales y jurídicas prestadas, por parte de Residentes fiscales en España, a residentes fiscales en Colombia, sería aplicable el artículo 7 del citado convenio.
Motivo por el cual pregunta: "En la prestación de servicios de asesoría legal y jurídica prestada por personas naturales y jurídicas residentes fiscales en España (sin establecimiento permanente en Colombia) a favor de empresas o personas naturales residentes fiscales en Colombia, ¿los pagos por estos servicios estarían exentos de tributación en Colombia y, por lo tanto, no serían objeto de retención?"
Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:
De acuerdo a lo dispuesto en la adenda al artículo 12 que consta en el Protocolo al CDI entre Colombia y España, la renta percibida por la prestación de servicios legales y jurídicos, no encajaría dentro de dicho supuesto, a pesar de lo preceptuado en el apartado 3 del artículo citado.
Ahora bien, dicha renta, se vería encuadrada en lo dispuesto en el artículo 7 del mismo convenio, relativo a Beneficios Empresariales, que a su tenor literal dispone:
"Artículo 7. Beneficios empresariales.
1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente." (El subrayado es nuestro)
En dicho orden de ideas, no habrá lugar a practicar retención en la fuente, a las rentas percibidas por asesorías legales y jurídicas prestadas por residentes fiscales españoles, a residentes fiscales colombianos, debido a que estas tributan en el estado de la residencia de quien la obtiene, es decir, en España. Lo anterior, salvo que dicha empresa tenga un Establecimiento Permanente (EP), al cual puedan atribuirse o imputarse dichas rentas.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co. la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Convenio para Evitar la Doble Imposición Colombia España, arts. 7, 12.
Descriptores
Convenios para Evitar la Doble Imposición